Page 248 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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TUI moaeíos comparadoI (Ú Funnón Pública J fUS procrSOI de Irûcción
cienes docentes con carácter interino sino a todos los aspirantes que reúnan los
requisites legalmente previstos. Por tanto, conviene subrayarlo, aunque el sistema aqutconsideradootorgue,comosehadicho,una"valoraciónpreference"alosser viciosprestadosenlaenseñanzapública,dentrodelosdistintosfactoresdepuntua cióngueintegra,nonosencontramosdentrodeloslímitesmuchomásextremosdel asunto enjuiciado en la STC 27/1991. El sistema que diseña la Disposición transi rona quinta, apartado 3.0, de la LOGSE, efectivamente, está basado en los princi pios de mérito y capacidad que, a tenor del art. 103.3 CE, deben presidir el acceso a [a función pública (STC 80/1994), si bien se establece, por su carácter excepcio nal, una fórmula de "valoración ponderada y global" de los conocimientos y de los méritos académicos".
ElcriteriodelaantigüedadoserviciosprestadosenlaAdministracióncomoforma devaloracióndelméritodelosaspirantesalempleopúblicoestanválidocomo
otros, según la legalidad vigente y la opinión de los jueces, con el limite de no eri girseen un criterioqueexcluyalatomaen consideracióndeotro tipodefactoresaso
ciados al mérito y capacidad de los candidacos-et. El tiempo de servicios prestados ha de ser un elemento más en el juicio de calificación de las personas concurrenres a un procesodeselección,peronoelúnico.
En este sentido se manifiesta la STC 60/1994, de 28 de febrero, que analiza la cons titucionalidad de una convocatoria de letrado asesor de la Comunidad Autónoma de
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Murcia(fundamentojurídicosexto):" Esindudable,comoseñalalaComunidad
demandada,quelaconsideraciondelosserviciosprestadosnoesajenaalconcepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede poner de mani fiestolaaptitudocapacidadparadesarrollarunadeterminadafunciónpública,y puede suponer unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados. No surgiría ningúnproblemasiseconsiderasenlosserviciosprestados,nocomounrequisico necesario para poderparticiparen el concurso, sino como un mérito a valorar en una faseposteriordelconcurso,puesellonopuedeestimarsecomodesproporcionado, arbitrarloairrazonable.Elproblemasurgecuandoelcitadorequisiteseconsideràen laOrdencomopresupuestoarequisieoexcluyenteosinequanonparaquelosaspi-
141R«utrd<:«:quno..admisibleldnominado"sistemademochila·nJosconcul'$OS-oposici6n,envirruddelCI.I.O!, JapunlUaei6noblenidaenlaF...c:dcconCUr$()'li.....Iorarlo.serviciosp=tadospUM,Sroonsuhi""mcntetenidaeneuen_ ,aen laF...c:.1<opo.ici6n(sielaspiran..noJ1..gaa I;minimapuntuaá6nparaaprobar..,a fO$<').ComobienseñalaALE. GREAVILA.J.M.•ensuartículo$Obre"Lafunci6npúblicaylosinterinosycontratados(lasentenciadelTribunal ConstitudonaI67/19S9.deISdcabril.Unardl<xi6nsobrelo:;principio:;eonsri,,,eionaksd,igualdad,mhi,oycapad_ dad)". kvista Espaiiol:, de Admi"i$troâó" LocalJ Autonómica. nO 243. 1989. pág. 689. la cuesti6n del personal no per mancn" e,"'mpite'n.yan,erioranuestrO."ualsiStemademocráticoy"aflomd.,icnlpontiempocomo"'mora_ mancn,.denucstraurg>niuci6nburocrática".
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