Page 249 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Lafonciónpública españo/4, Jos principios cOlUlitucionaln en e/acceso al empkop'¡h/iu
cantes puedan participar en el concurso, por cuanto implica que, en principio, se excluye a poeenciales candidatos al acceso a la Función Pública y se les veda la posi bilidaddequepudieranmostrarsucapacidadymérito.Enefecto,conlaanterior regla se descartan ya inicialmente a unos aspirantes del concurso, lo que produce como efecto prácticouna restricción previay una desigualdadde trato por la única razóndelanecesariaexistenciadeunperíodopreviodeserviciosadminisrrativos,y estasolacircunstancianopuedeconsiderarserazonableoimprescindibleenestafase previadelconcurso,puestoqueesenelmomentodevaloracióndelosméritoscuan doprocederíalavaloracióndeestacircunstancia.(...)Enconclusión,elcriterio introducidoenlaOrdensobrelaexigenciadelanecesidaddeunperIodopreviode servicios administrarivos para pamcipar en el concurso convocado ha de ser estima docomoarbitrarloeincompatibleconlosprincipiosdeméritoycapacidad,enla medida que impide concurrir al mismo a los aspirantes que no cumplen este presu puestoporunarazónnojusnficadasuficientemente,nirazonable,queimplicauna discriminación y que veda toda oportunidad de concurrir a los aspirantes en igual dad de condiciones".
La STe 2000/83, de 27 de marzo, trata de discernir hasta que punto es plausible valorarlaexperiènciadocentecomoméritoparallegaraobtenerunaplazadeprofe sordeenseñanzasecundariayllegaalaconclusióndeque"tampocopuedeconside rarsequelavaloracióncomoméritodelosserviciosprestadosporlosprofesoresinte rinosacontratadosenlaenseñanzapúblicatengaunarelevanciacuantitativaque puedaserlesivadelprincipiodeigualdad,pues,porunaparte,dichosserviciossólo puedencomputarse como mérito una vez obtenidos como mínimo cinco puntosen la valoración conjunta de los conocimientos sobre los contenidos curriculares y el dominio de los recursos didácticos y pedagógicos -que conseieuye la fase de la opo sición- y los méritos cooremplados en los apartados 2 y 3 del anexo I de la convo catoria "el expedience académico" y "otros méritos" entre los que se encuentran: el poseer otros «culos, el rener el grado de doctor y la realización de cursos de forma ción o perfeccionamiento convocados por las Adminisrraciones Educativas o Universidad. Y, en tercer luger, no puede considerarse que al atribuir la convocato riaunmáximode6puntosalavaloracióncomoméritodelaexperiènciadocente previa -experiencia en la que no sólo se valora la adquirida en la enseñanza pública, sinotambién,aunqueciertamenteenmenorproporci6n,laadquiridaenlaense ñanza privada- se le otorgue a esre mérito una relevancia cuantitativa que pueda con siderarsedesproporcionada,puesdichapuntuaciónsuponeun31,57por100delos puntosquepuedenobtenerseenlostrescómputosdelosqueconstaelprocesoselec tivo (se pueden obtener hasta 10 puntos en la fase de oposición, hasta 6 puntos por experiència docente previa, hasta 2 puntos por "expedienre académico", y hasta 1

