Page 251 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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crearsecomoconsecuenciadelprocesodecreacióndelaAdminisrraciéndeesta Comunidad Autónoma ha sido ya abordada a través de diversas medidas en otras ocasiones. De ahí que la convocatoria en el año 1993 de unas pruebas con carácter reseringido no puedan considerarse ya como "uri medio excepcional" y, por ello, tampoco puede considerarse razonable la diferencia de trato que establece la Administraciónalimpedirparcicipareneseprocesoselectivoaquienesnoseencuen trenenlasituaciónprevistaporladisposiciónrransiroriasexta,párrafo1.°,delaLey 411993. Por lo que hay que concluir que al convocarse este proceso selectivo con carácter resningido se ha vulnerado el principio de igualdad que, en relación con el acceso a los cargos y Funciones Públicas, consagra el art. 23.2 de la Constitución Española" .
Por el contrario, la STC 12/1999, Il de febrero, da respuesta a una cuestión de inconsrirucionalidad sobre el modelo de selección del personal sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla y León incluido en la disposición rransiroria cuar ta de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de ordenación del sistema sanitario de Castilla y León.desdeunpuntodevistatotalmentedistinto141•
Elobjetodelprocesoserádererrninarsieltratodefavorqueseleotorgaaaquellas personas que hayan adquirido su experiència dentro del ámbito territorial de esa
Comunidad Autónoma, frente a aquellos que han desempeñado los mismos puestos de trabajo fuera de la Comunidad a en otras Adminisrraciones públicas no autonó micas dentro de la misma región, es un trato diferenciado admisible por el marco constitucional. Además, sólo se valoran en este caso concreto los servicios prestados porquienesafechadepublicacióndelaLey111993estuviesenensituacióndeaeri ve y en el caso de trabajadores al servicio de la Adminisrracién autonómica, se añade elrequisitedellevarunañoininterrumpidodeservicio.ElfallodelaSTCentiende que el sistema no es contrario a nuestra Constitución.
Aparentemente, el concurso-oposición que convoca la Administración sanitaria de CastillayLeónesabiertoarodoslosciudadanosespañoles,porquenoexcluyeanin
gún colectivo a grupo de en personas
Sin no embargo,
a un mínimo de sentido común, el hecho de que establecer entre los criterios de selección unos méri
aœAnaliun...,p...fUndidad"'.....,n,nc;"ddTribunalConscirucional.RIVEROORTEGA.R.."Accesoalafunción publia. autonómica y doctrina oonJ,i'ucional. (Comenr..rio • l. STC de 11 de febre... de lmr. Rrv¡'lIJ. '" AJ",¡nùtraáónf>ûbüra.nO151.2000YSÁNCHEZMORON.M.. "lsu.ld3ddeoporrunidad",enolaccesoalafunci6n pública y estabi!i",ción funcion3ri.l de los interino•. (Comemario .1. ntencia 12/1999, d. 11 de febrero. del Tribunal
Con,,¡,ucional)". Rrvj¡ta A"""lur.Il '" AJmjnunwâó Públi"a. nO 34. 1999.
singular.
tos que son hipervalorados (experiència previa en "una" Administración concreta) y
escapa

