Page 252 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Tres mot:ÚÚls comparadas rk Funci¡Jn PúbLica y sus PT()C¡()I dt stúcción
que solamente pueden acreditar cierto número tasado de candidatos, de facto está
negandoelderechodeacceso a lafunciónpúblicaalgeneraldeposiblesaspirantes.Por ello,aunqueliteralmentenosehabledeprocesodeselecciónrestringido,larealidaden cuantoalasexpeceaeivasdeéxitoparalosquenoestán"dentrodecasa",espocoalen­ tadora. En este sentido, el TC ofrece un razonamiento muy claro; "La posibilidad teó­ rica de concurrir a la oposición, y la estructura de ésta (plano formal) no son los úni­ cos elementos a atender, puesto que tan fundamental como ello son las condiciones materialesenqueseconcurredesdeelpuntodevistadelaigualdaddearmasdelos llamados. Si la estructura formal de la oposición agrega unos criterios materiales de méritoatendiblesyunadeterminadafuncionalidaddelosmismos,queestablecenven­ tajas para un colectivo muy concrete de entre el más amplio e indefinido llamado teó­ ricamente de concurso-oposición, no es aventurado pensar que tales ventajas puedan producirunefectodisuasorioentrelosquenotienenensufavorlasventajascitadas".
En definiriva, de lo que nos alerta el Tribunal Constitucional, es de que es obligado respetarelprincipiodeigualdadensudoblefaceta,tantoenunsentidoformalde nodiscriminaciónexpresayenunsentidomaterial,comoausenciarealdeobstácu­ los para algún colectivo determinadoâ'O. Lo que ocurre en el caso de los concursos­ oposiciónquepreeendenlaestabilizacióndelostrabajadoresenactivoesque,elobs­ táculo para el acceso se idea, no para un pequeño colectivo de personas, sino al con­ trario, para la inmensa mayoría de ciudadanos. En el plano teórico-formal todos pueden líbremenre concurrir en ese procedimiento competitive de acceso, pero en el plano sustantivo-material, sólo algunos privilegiados tienen verdaderas oportunida­ des de alcanzar el acceso a la función pública.
El mecanismo que aquí se dibujaría podría rildarse de "discriminación positiva" a
favor de las personas que en su dia ingresaron en la adminisrración pública por vias
no Elfindeestabilizacióndelasplantillasdepersonalinterinoa siempre regulares.
contratadopuedeserloable,perohabríaquesopesarsilasvíasutilizadasparaalcan­ zar ese fin son compatibles con los artículos 14 y 23.2 CE. Ameritada doctrina,
interpreraquenoesaceptabledejardeladoelprincipiodeigualdad,méritoycapa cidad por otros valores a principios administrativos.
143Sob",lardaciónenllaigualdadformaligualdadjUjtanáalvid.SUAYRlNCÓN.J.,ElprinôpioM'"guaUuint14 j..;¡iáacomlimâ."al.Es,udio,DerechoPûblico.I"sti,modeEs,udiosdeAdminism.ci6nLocal,Madrid,1985.Esteautor explica; "Pongamos O,rO ejemplo en que la igualdad formal y la sustancial van unid"", admitamo, ,,"" dilpo,ición que prohibiereaccederalmcrc.dode"abajoa lOI.hol.Elprincipiodeigu.ldadobligadepor,ja quesc ",u,.,odosdeigual formaycntonces.,paraqué,c<vir:!laigualdadreal?Sencillamente,para""ira,queun.disl"',icióndees,.sncro,e>cOn­
traria. la Consri,uci6n 5610 I"'r contravenir un principio de carjcter formal, cuando es..,l que asimismo a'ent. a otro de natura!ez.a m.,er:ial" (pig. 32).
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