Page 254 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Tm mruklos (DmpartU/ol tÚ Función Pública] I"S proc1fJS tÚ súcció"
intentar proyecrar unos y orres a casos semejantes, nunca idénticos, se llegaría a resultados dispares. contradictories, y probablemente, no deseados por las conse­ cuencias de la declaración de incosrirucionalidad. En estas condiciones seria tal vez más coherente apelar a la potestad organizatoria de la Administración autonómica y decir que una de sus rnanifestaciones es la regulación de los sistemas de selección de personal. pues realmente en la valoración del mérito y la capacidad es el propio legis­ lador autonómico y, más adelante, los órganos de selección quienes deciden el perfil de los sujetos que deben acceder a las funciones públicas245.
Esta arriesgada tesis que sostiene el profesor RIVERO residenciarfa la potestad de selección de la Adminisrración pública, para ciertos supuestos especiales como los analizados de estabilización de personal ya en activo, no en el tercer párrafo del art. 103 de la CE. sino en el párrafo primero del mismo arrfculo. Con este cambio toral de perspecriva, los principios a aplicar no serían los de mérito y capacidad sino los propios de la organización administrativa. Esta postura, que en otras áreas del dere­ cho de [a función pública. como es el caso concreto del derecho disciplinaric, hemos defendid0246• entendemos que no puedeser realmente aceptadaen lo concemienre en el acceso a la función pública, en cuanto que los principios de mérito y capacidad en elaccesoestánexpresamentepositivizadosenlanormasupremayvinculanentodo caso al aplicador del derecho. Otra cosa es pensar que las soluciones reales a los pro­ blemascreadosvayanporesosderroterosenelquehacerdiariodelagestiónpública.
Precisamente, la práctica de la gestión de personal en la Administración pública es tanricayadaprativa,quenoesdeextrañarqueserealicenverdaderasfiligranasjurí­ dicas para lograr dotar de la ansiada estabilidad laboral a ciertos grupos de personas,
todo ello, sin rener que, previamente, hacer un conrrasre riguroso y objetivo de sus capacidades y méritos. Si la jurisprudencia tiene por costumbre (con excepciones notablestalycomohemosanalizado)invalidarlosprocesosdeingresoaplazasde funcionario que 'privilegien de forma patente y abusiva a los ya servidores de la Administracién, lo más fácil es hacer el camino un poco más largo pero con mayor inmunidad a la fiscalización judicial. Ese camino es el de ofrecer a los trabajadores eventualesqueyaprestansusserviciosdeformatemporalen[aAdministracién,no unnombramientodefuncionariosinounaplazadepersonallaboral.Elqueuna
op. ci•. p. 357.
246 CASTIllO BLANCO, F. A.  ILDEFONSO HUERTAS, R. M', -La ovación dognú.icadel dR:dto di$Ciplina­ rio: A propósj'o de I.. infracciol>CS y sanciones en d persono! esa_rutario de la """,ridod Soci.r. IlrVÎSIA M .Aá",;itrr.Mîh PúMiu. nO 158. 2002.
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