Page 255 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 LI¡UncidnpúbliclItSpllñou,ÚJsprincipioseonstitucionllksm tlllccno IIItmpkopúb/ieo
plazaseacalificadacomolaboralleOtorga,-sinquecompartamosestaidea-,una menorpermeabilidadalospostuladosdelosartículos23.2y103.3CE.Losrequi­ sitosdeaccesosesuelenrebajarcuandosetratacubrirplazasdepersonallaboral,así comocuandoaúnsiendodefuncionario,secubrendeformainterina.Estotendría razón de ser si las funciones ccrrespondíeoces a personal laboral y personal funcio­ nariofuesendistintasysielingresocomointerinoenlaAdministraciónrealmente fueseunmodoexcepcionalyurgentedeatenderanecesidadestemporales.
Así, por ejemplo, STS de 4 de octubre de 2002, detecta este tipo de maniobras frau­ dulenras y deniega que se pueda otorgar preferència absoluta para el acceso a los que ya. estaban prestando sus servicios; "En el caso planteado la disposición adicional impugnadavieneaestablecerunapreferencia"absoluta"alostrabajadoresquevení­ andesempeñandoplazasquesehayanamortizadocomoconsecuenciadelprocesode implantación de los equipos de atención primaria, en orden a la contratación para la cobertura de plazas vacantes de los equipos, lo que supone apartarse de las listas de demandantes de empleo que se suponen ordenadas de acuerdo con baremos basados en esos principios de mérito y de capacidad, y que, en síntesis, excluye a esos deman­ daures de empleo en que no concurra tal circunstancia de que vinieran desempe­ ñando plazas amortizadas, de modo que, sin explicaciones razonables, se introduce unelementoclaramentediferenciadorenfavordeunosaspirantesconrelacióna otros,quenosecorrespondeconlosbaremospreexisrenres,yello,ademásconla categoríade"preferènciaabsoluta",arodaslucesexagerada.cuando.comoaquí,se excluye cualquier posible consideracion sobre los méritos y circunstancias de los demás, sin que a tales conclusiones se opongan razones basadas en lo "excepcional" delamedidayenquesólooperaríahastatantoseculminaraelprocesodeimplan­ tacióndelosequiposdeatenciónprimaria,puestoque,endefiniriva,noconstacuál sea el tiempo en que se prolongue tal situación ni cuáles las poseedores consecuen­ cias que derivarían de tal preferència, que, insistimos, no responde a los criterios y principiosseñalados...".
Endefiniriva,podemosconcluirquelavaloracióndelosserviciosprestados,enten­ didacomoantigüedadenelpuesto,esunfactordeselecciónqueasiduamentees impugnadoanteelpoderjudicialporaquellosqueestimanperjudicadossusdere­ chas, en tanto que piensan que es el medio más idóneo para premiar a aquellas per·
sanas que han desempeñado tareas en la Administracíón, pero el menos idóneo para reclutar a los mejores. Desde luego, razón en ese sentido no les falta, si bien de la otrapartedelconflicrodeintereses,sealegalalegitimaaspiracióndeestabilizarunas
relacioneslaboralesque,enmultituddecasos,sonmuyprolongadaseneltiempoy creansenrimienrosdeinseguridadyestrésenlosquelaspadecen.
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