Page 250 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Tns morklos compartuÛJs tÚ Función Pública, $US proc/SOJ tÚ l/mcion
punto más por los "otros méritos" previstos en el apartado 3 del anexo 1 de la con­
vocatoria"), de ahí que 'la incidencia que la valoración de la experiència docente
puede rener en la puntuación toral que pueden obtener los aspirantes en este proce· so selectivo no traspase "el límite de lo tolerable" (SSTC 67/1989, 185/1994 y
11/1996)".
En las últimas sentencias del Tribunal Constitucional, la línea que parecía abrirse paso, ciñendo al máximo los supuestos de uso permisible de las oposiciones resrrin­ gidas,hasufridociertosquiebros.Loquecausasorpresaaljuristaqueprocedeaana­ lizarlosdiversosprcnunciamientos,esqueéstosnoparecenjustificarseporunesta­ do de cosas distinto, sino que, larnentablemente, más bien es posible que obedezcan a razones subjetivas de los ponentes de dichas sentencias. Como ejemplo de esta dicotomíadecriteriojurisprudencialpuedecitarsealaSTC161)998,de26deenero (proceso selectivo en Cantabria; interdicción de pruebas resrringidas) que va en la linea de exigir el respecto al principio de igualdad mérito y capacidad en todos los procesosselectivos,yala·STC12/1999,deIldefebrero,quevalidaunprocesode estabilización de personal sanitario que privilégia a los aspirantes que ya venían des­ empeñandounpuestodetrabajo.
Lo que viene a decir Ia STC 16/1998, de 26 de enero, es que el recurso al sistema de selecciónquebeneficiaalosyaCOntratados,dejandoenunagravedesventajaalos demáscandidatos,nopuedeconvertirseenalgoordinarioyusual.Porello,invalida unaconvocatoriaenrazónaque,"noeséstalaprimeraocasiónquelaDiputación Regional de Canrabna trata de resolver esta situación. ·Ya el Decreto 66/1984, al amparodeloprevistoenladisposicióntransitòriasexta,párrafo4.°,delaLMRFP. disponía que durante el año 1985 se celebraran pruebas específicas para aquellos que tuvieran la condición de contratados administrarivos. También la Ley 4/1986 por la que se regulaba la Función Pública de la Diputación Regional de Cantàbria, en sus disposicionesrransiroriascuartaynovena,conrernplabalasituacióndeestepersonal estableciendolaposibilidaddequepudieranaspiraraintegrarseenelCuerpoenel que estuviera adscrito su puesto "mediante [a superación de las pruebas y los cursos deadaptaciónque,poruna solavez,seconvoquenyseorganicen"(disposicióncran­ siroriacuarta,párrafo1.°),loquediolugaraque,alamparodeloenellaprevisto, se convocaran diversas pruebas selectivas; pruebas que si bien no tuvieron carácter restringido,sfque,enlafasedeconcurso,losúnicosméritosquefuerontenidosen cuenta fueron los servicios prestados a la Administración Autónoma de Cantabria por quienes se encontraran en la situación prevista en las disposiciones transirorias
cuarta ynovena delaLeydelaFunciónPúblicadelaAdministraciónRegionalde Canrabria. A la vista de lo expuesto, es claro que la situación excepcional que pudo



























































































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