Page 247 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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de 21 de octubre: "Es patente que el rnandaro de integración automática, sin efec ruar pruebas objetivas de reclutamiento, aunque fueran específicas o de turno res
tringido, traspasa los ltmires impuestos, para la racionalización de las
Administracionespúblicas,enlaDisposiciónrransironasextadelaLeydeMedidas
de la Función Pública, que permite convocar "pruebas especificas" en ciertos casos y
conlaslimitacionestemporalesallíseñaladas,peroenmodoalgunohabilitaauna
integración automática que erija la antigüedad de los servicios prestados a la Administración en titulo único y excluyente de otros que legitime el acceso a la fun
ciónpública,preceptolegalque,comosedijoen[areseñadaSTC151/1992,posee carácter básico en cuanto configura una excepción a la regla general recogida en el arr.19.1delaleyparaelreclutamientodelosfuncionariosporpruebaspúblicas,
libres y objetivas".
TambiénsehavalidadoporelTribunalConsdeucíonallaconvocatoriadeunasopo sicionesrestringidas"dehecho",enelprocesodeimplantacióndeunnuevosistema educativo. En este sentido, la STC 185/1994, de 20 de junio, se pronunciasobre una Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que privi legiabaalosdocentesqueyaprestanserviciosenlaAdministracióneducativapara suingresoenelmarcoquedefinialaleydeOrdenaciónGeneraldelSistema Educativo 1/1990 (LOGSE).
Los argumenros que apoyaron ese pronunciamiento fueron los siguientes (funda mentojurídicocuarto):"Aestefinhadetenerseencuenta,enprimerluger,queel trato de favor concedido a los aspirantes que con anterioridad hubiesen desempeña do tareas docentes como funcionarios interinos poseen un carácrer excepcional y derivadeunacircunstanciavinculadaaunafinalidadconstitucionalmentelegítima. comoesladenormalizarlasituacióndelpersonalalserviciodelasAdminisrraciones educativas y mejorar su cualificación. Pues si la LOGSE entraña la reforma del sis tema educativo en su conjunto y los poderes públicos han de prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de Ia enseñan za, entre éstos se cuenta, obvio es, la adecuada cualificación del profesorado, inclui do el que ha venido desempeñando sus funciones con carácter interino. Por tanto, ha de estimarse que el tratamiento legal diferenciado que se contiene en la Disposiciónrransitorjaquinta,apartado3.°,delaLOGSE,noestádesprovistode justificaci6nobjetivayrazonable;nideélpuededecirsequenoseaproporcionadoy adecuado a los fines perseguidos por el legislador [SSTC 22/1981, 59/1982, 50!1991Y340!1993).Deotraparte,elsistemadeselecciónaquíconsiderado,pese
a su carácter excepcional, no es equiparable a las llamadas "pruebas restringidas" ya que permiteel acceso no sólo a quienescon anterioridad hubieran desempeñadofun-
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