Page 247 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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de 21 de octubre: "Es patente que el rnandaro de integración automática, sin efec­ ruar pruebas objetivas de reclutamiento, aunque fueran específicas o de turno res­
tringido, traspasa los ltmires impuestos, para la racionalización de las
Administracionespúblicas,enlaDisposiciónrransironasextadelaLeydeMedidas
de la Función Pública, que permite convocar "pruebas especificas" en ciertos casos y
conlaslimitacionestemporalesallíseñaladas,peroenmodoalgunohabilitaauna
integración automática que erija la antigüedad de los servicios prestados a la Administración en titulo único y excluyente de otros que legitime el acceso a la fun­
ciónpública,preceptolegalque,comosedijoen[areseñadaSTC151/1992,posee carácter básico en cuanto configura una excepción a la regla general recogida en el arr.19.1delaleyparaelreclutamientodelosfuncionariosporpruebaspúblicas,
libres y objetivas".
TambiénsehavalidadoporelTribunalConsdeucíonallaconvocatoriadeunasopo­ sicionesrestringidas"dehecho",enelprocesodeimplantacióndeunnuevosistema educativo. En este sentido, la STC 185/1994, de 20 de junio, se pronunciasobre una Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que privi­ legiabaalosdocentesqueyaprestanserviciosenlaAdministracióneducativapara suingresoenelmarcoquedefinialaleydeOrdenaciónGeneraldelSistema Educativo 1/1990 (LOGSE).
Los argumenros que apoyaron ese pronunciamiento fueron los siguientes (funda­ mentojurídicocuarto):"Aestefinhadetenerseencuenta,enprimerluger,queel trato de favor concedido a los aspirantes que con anterioridad hubiesen desempeña­ do tareas docentes como funcionarios interinos poseen un carácrer excepcional y derivadeunacircunstanciavinculadaaunafinalidadconstitucionalmentelegítima. comoesladenormalizarlasituacióndelpersonalalserviciodelasAdminisrraciones educativas y mejorar su cualificación. Pues si la LOGSE entraña la reforma del sis­ tema educativo en su conjunto y los poderes públicos han de prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de Ia enseñan­ za, entre éstos se cuenta, obvio es, la adecuada cualificación del profesorado, inclui­ do el que ha venido desempeñando sus funciones con carácter interino. Por tanto, ha de estimarse que el tratamiento legal diferenciado que se contiene en la Disposiciónrransitorjaquinta,apartado3.°,delaLOGSE,noestádesprovistode justificaci6nobjetivayrazonable;nideélpuededecirsequenoseaproporcionadoy adecuado a los fines perseguidos por el legislador [SSTC 22/1981, 59/1982, 50!1991Y340!1993).Deotraparte,elsistemadeselecciónaquíconsiderado,pese
a su carácter excepcional, no es equiparable a las llamadas "pruebas restringidas" ya que permiteel acceso no sólo a quienescon anterioridad hubieran desempeñadofun-
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