Page 245 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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LA.fo"ci6npúblicatspaffola1IDsprincipioscomtituc;onalnnitiacetloaltmpltopúblittl
Así la señala [a STC 27/1991, de 14 de febrero, que nos indica en su Fundamenrc jurídico quinto que "Es evidence que el derecho a la igualdad en el acceso a la fun ción pública supone una limitación fundamental a la práctica de las llamadas "prue bas resrringidas" para el acceso a [a función pública las cuales en general han de con siderarsecomounprocedimientoproscriraporelart.23.2C.E.sibiennocabe excluir que en dererminados casos excepcionales la diferencia de trato establecida en [aLeyenfavordeunosyenperjuiciodeorrospuedaconsiderarsecomorazonable, proporcionada y no arbitrarla a los efectos de la desigualdad de trato que establece, siemprequedichadiferenciaciónsedemuestreconunmedioexcepcionalyadecua dopararesolverunasituacióntambiénexcepcional,expresamenteprevistaenuna norma con rango de Ley y con el objeto de alcanzar una finalidad consrirucional mente legfrima, entre las que se integra también la propia eficacia de la Administración pública"ll8.
b) La regla general de prohibición de oposiciones reseringidas tiene, en virtud de una junsprudencia del TC que ha ido perfilándose en la casuística de dos décadas, algunas excepciones:
La STe 27/1991, de 14 de febrero, que resuelve varias cuestiones de inconstirucio nalidad sobre la LMRFP y leyes de función pública de Canarias y Andalucía en [o referente a la autorización para celebrar pruebas de acceso restr-ingidas, justificà la
permisividad respecto a la inaplicación del principio de igualdad en los siguientes términos: "En este sentido, debe tenerse en cuenra que las disposiciones impugnadas
conremplanmedidasdecarácterrransiror¡oyexcepcionalpararesolverunasituación singularyderivadadeunprocesoúnicoeirrepetibledecreacióndeunanuevaforma de organización de las Administraciones públicas a nivel autonómico que dio luger a la necesidad de adscribir, de forma inmediata, a personal en régimen de Derecho administrative, cuando ni existían plantillas de funcionarios ni había tiempo para poder acudir a las formas normales de ingreso en la Administración pública como funcionario de carrera. Además, a esta situación se añadió la prohibición que esra blecfa la LMRFP de celebrar contratos adminisrranvos por las Adminisrraciones públicas, lo que requería también que ellegislador adoptara medidas para solucionar los problemas coyunturales que esa imporranre modificación normativa producía en relación con situaciones personales. Es esta situación excepcional y rransirona la que, mediante [a pertinente habilitación ilegal, puede jusrificar este sacrificio de la igual-
:uaEst:l,mnci.es'efljnde1.0.(I·.yean';.Rgui<hpo'scntenciuanœria""comaIISTe50/1986.yluegocontinu.ada con dinin.os .....,ion'es en las SSTC 82/1987 y 6711989.
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