Page 291 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 II. I ,QUIÉN ES TRABAJADOR EN EL SENO DE LA UE?
ElconceptodetrabajadorqueseutilizaenlosEstadosmiembrosporsu'derecho interno y el empleado en el ámbito de la Unión Europea puede ser distinto, aunque la nota común a ambos sistemas, que en realidad deben converger en sus presupues­ tOS, es la progresiva ampliación de los limites del conceptowc.
Es más, el concepto comunitario de trabajador variará en función del sector de actividad analizado o dependiendo de para qué se aluda a ese concepto. E$PIN 5ÁEZ afirma la
existencia de dos conceptos de trabajador comunitario, uno referido al ejercicio de la libertad de circulación y ocra referido a la coordinación de los sistemas de Seguridad SocialdelosEstadosmiembroset.Portanto,habríauntrabajadorenelsentidoquele atribuye el artículo 39 del TCE y el Reglamento CEE IG12/68 que comprendería a los trabajadores por cuenta ajena o asalariados y que, según el TJCE en el Asunto 13/76, Doná,de14dejuliode1976,sería"todapersonaquerealizaduranteunciertotiempo, afavordeOtraybajoladireccióndeésta,cierrasprestaciones,porlascualespercibeuna remuneración, cualquiera que sea el campo dónde se desarrolla, siendo irrelevanre el importedelsalarioyelcarácteratiempoparcialaintermitentedelaactividad,entanto se trate de actividades reales y efectivas"292 y otro en el sentido del artículo 51 TeE y
2?0 Pinse.e, en el caso esp.ot lo que ocurre con cl fenómeno dd au"xmplro o formación de sociroades laborales o coo­ ratiV3$comocOns<:cucnciadirtadelapreCi.ri..cióne in"'tabilidadde1>5condicioneslaoo",l..de[o,trabajadoresasa­ lariado,.E[que;;oempresariooel"cmprededor"'''''piezaa,crtratadocomountrabajador.
291 Véue, MONEREO PÉREZ. J. L. y VIDA SORIA. J., La condición dt- ,,,,âonolidad en ri acUtO dt-Ip=o,,"¡ ,.lot =pltO$públicos,SerieEnudios,INAP,M.drid.1991y£SPINSÁEZ,M.,"Elcon""p'ode,rabajadoren[.Unión Euro•.Aprop6,ilodeI.STJCEde12d,marwde1996",&vistadtlM;n;,i(Jdt-Trab4.foyhunt,,,S/Xù,k,nO\7, 1999, pgs. 263 a 278.
entre a
,rabajadortS lig:¡do. su empresa por vlnculos de dc=ho público o de derecho pri­
292 Este no coneep'O
distingue vado.•diferenciadeloqueentiendedEsta'utodelosTrabajadores(ReolDecretoLegislativo1/1995.de24demarw) en nuestro ordenamiento jurldico ideodo en exclu,iva pam cotltrotacioneil privadas de de'echo laboral.

























































































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