Page 291 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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II. I ,QUIÉN ES TRABAJADOR EN EL SENO DE LA UE?
ElconceptodetrabajadorqueseutilizaenlosEstadosmiembrosporsu'derecho interno y el empleado en el ámbito de la Unión Europea puede ser distinto, aunque la nota común a ambos sistemas, que en realidad deben converger en sus presupues tOS, es la progresiva ampliación de los limites del conceptowc.
Es más, el concepto comunitario de trabajador variará en función del sector de actividad analizado o dependiendo de para qué se aluda a ese concepto. E$PIN 5ÁEZ afirma la
existencia de dos conceptos de trabajador comunitario, uno referido al ejercicio de la libertad de circulación y ocra referido a la coordinación de los sistemas de Seguridad SocialdelosEstadosmiembroset.Portanto,habríauntrabajadorenelsentidoquele atribuye el artículo 39 del TCE y el Reglamento CEE IG12/68 que comprendería a los trabajadores por cuenta ajena o asalariados y que, según el TJCE en el Asunto 13/76, Doná,de14dejuliode1976,sería"todapersonaquerealizaduranteunciertotiempo, afavordeOtraybajoladireccióndeésta,cierrasprestaciones,porlascualespercibeuna remuneración, cualquiera que sea el campo dónde se desarrolla, siendo irrelevanre el importedelsalarioyelcarácteratiempoparcialaintermitentedelaactividad,entanto se trate de actividades reales y efectivas"292 y otro en el sentido del artículo 51 TeE y
2?0 Pinse.e, en el caso esp.ot lo que ocurre con cl fenómeno dd au"xmplro o formación de sociroades laborales o coo ratiV3$comocOns<:cucnciadirtadelapreCi.ri..cióne in"'tabilidadde1>5condicioneslaoo",l..de[o,trabajadoresasa lariado,.E[que;;oempresariooel"cmprededor"'''''piezaa,crtratadocomountrabajador.
291 Véue, MONEREO PÉREZ. J. L. y VIDA SORIA. J., La condición dt- ,,,,âonolidad en ri acUtO dt-Ip=o,,"¡ ,.lot =pltO$públicos,SerieEnudios,INAP,M.drid.1991y£SPINSÁEZ,M.,"Elcon""p'ode,rabajadoren[.Unión Euro•.Aprop6,ilodeI.STJCEde12d,marwde1996",&vistadtlM;n;,i(Jdt-Trab4.foyhunt,,,S/Xù,k,nO\7, 1999, pgs. 263 a 278.
entre a
,rabajadortS lig:¡do. su empresa por vlnculos de dc=ho público o de derecho pri
292 Este no coneep'O
distingue vado.•diferenciadeloqueentiendedEsta'utodelosTrabajadores(ReolDecretoLegislativo1/1995.de24demarw) en nuestro ordenamiento jurldico ideodo en exclu,iva pam cotltrotacioneil privadas de de'echo laboral.

