Page 300 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Tres m()df()s c()mparad()f dr Función Pública y SIlS procrs()f tÚ $kcción
¿quiénesson de manera concreta y específicalos beneficiarios de este derecho? Desde lereformadeleLey17/1993porlaLey55/1999,de29dediciembre,sehaexten dido su aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendienres y a losde su cónyuge,siempreque no estén separadosde derecho,menoresde21añosamayoresdedichaedadquevivanasusexpensas.Con esta interpretacion legal del derecho a la libertad de circulación de los trabajadores, se pretende respetar la unidad familiar más directa de las personas implicadas, así comofavorecerlaagrupaciónfamiliardequienes,siendociudadanosdelaUnión Europea, deben desarrollar su labor profesional fuera de su pafs de origen.
Nohayqueolvidar[areferènciaaaquellaspersonasincluidasenelámbitodeapli cación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y rati ficados porEspaña en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Este es el caso de los Estados de Noruega, Islandia y Liechtenstein que se agrupan en la Asociación Europea de Libre Comercio, con los que la Comunidad celebró en
1993 el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El RD 543/2001 sienta un principio de igualdad en el procedimiento de acceso
(art.6), si bien, podrán exigirse la superación de ciertas pruebas específicas a "ad hoc" -comoesaquellaideadaparaquedemuestrenelconocimientodelcasrellano-,sjes
que las pruebas selectivas de ese puesto de trabajo no implican por sl mismas el cono cimiento del idioma. (Art. 9), No se incluye referència al conocimiento de otras len guas cooficiales en el rerriror¡o español. Alguna Comunidad Autónoma, como la catalana, en el desarrollo que ha efectuado de la Ley 17/1993, ha dictado el Decreto 369/1996,de2dediciembre,incluyendocomounrequisiteañadidoelconoci miento de su lengua vernácula. La exigencia no conrradice el derecho comunitario porcuantoestápermitidaporelart.3.1.delReglamento1612/68,aunquelajuris prudenciahamatizadoestaobligacióndeconocimientodeunasegundalenguaaso ciando su válida exigencia con la naturaleza y funciones concretas del puesto a pro veer304,ConstatamosunparalelismodelajurisprudenciadelT)CEconlamanteni daenEspañaporelTribunalConstitucional,quehadadoelvistobuenoalaexi genciadeconocimientodelenguasdistintasalcasreilanocomorequisirodecapaci
dad (es decir excluyente) sólo para la cobertura de cierras plazas que, por la singula ridad de las funciones a desempeñar, lo justifiquen.
3H Asunro ç 379187 Groencr vs. Ministry ofEducalÎon, de 28 de novkmb de 1989.
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