Page 300 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Tres m()df()s c()mparad()f dr Función Pública y SIlS procrs()f tÚ $kcción
¿quiénesson de manera concreta y específicalos beneficiarios de este derecho? Desde lereformadeleLey17/1993porlaLey55/1999,de29dediciembre,sehaexten­ dido su aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendienres y a losde su cónyuge,siempreque no estén separadosde derecho,menoresde21añosamayoresdedichaedadquevivanasusexpensas.Con esta interpretacion legal del derecho a la libertad de circulación de los trabajadores, se pretende respetar la unidad familiar más directa de las personas implicadas, así comofavorecerlaagrupaciónfamiliardequienes,siendociudadanosdelaUnión Europea, deben desarrollar su labor profesional fuera de su pafs de origen.
Nohayqueolvidar[areferènciaaaquellaspersonasincluidasenelámbitodeapli­ cación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y rati­ ficados porEspaña en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Este es el caso de los Estados de Noruega, Islandia y Liechtenstein que se agrupan en la Asociación Europea de Libre Comercio, con los que la Comunidad celebró en
1993 el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El RD 543/2001 sienta un principio de igualdad en el procedimiento de acceso
(art.6), si bien, podrán exigirse la superación de ciertas pruebas específicas a "ad hoc" -comoesaquellaideadaparaquedemuestrenelconocimientodelcasrellano-,sjes
que las pruebas selectivas de ese puesto de trabajo no implican por sl mismas el cono­ cimiento del idioma. (Art. 9), No se incluye referència al conocimiento de otras len­ guas cooficiales en el rerriror¡o español. Alguna Comunidad Autónoma, como la catalana, en el desarrollo que ha efectuado de la Ley 17/1993, ha dictado el Decreto 369/1996,de2dediciembre,incluyendocomounrequisiteañadidoelconoci­ miento de su lengua vernácula. La exigencia no conrradice el derecho comunitario porcuantoestápermitidaporelart.3.1.delReglamento1612/68,aunquelajuris­ prudenciahamatizadoestaobligacióndeconocimientodeunasegundalenguaaso­ ciando su válida exigencia con la naturaleza y funciones concretas del puesto a pro­ veer304,ConstatamosunparalelismodelajurisprudenciadelT)CEconlamanteni­ daenEspañaporelTribunalConstitucional,quehadadoelvistobuenoalaexi­ genciadeconocimientodelenguasdistintasalcasreilanocomorequisirodecapaci­
dad (es decir excluyente) sólo para la cobertura de cierras plazas que, por la singula­ ridad de las funciones a desempeñar, lo justifiquen.
3H Asunro ç 379187 Groencr vs. Ministry ofEducalÎon, de 28 de novkmb de 1989.
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