Page 299 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
P. 299

 LalibrecirculacióntÚtrabajadoresenelterrítariotÚlaUniónEuropea
B) La respuesta del Estado español
La todavía vigente Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, en su arrfculo
30.a)exigíacomorequisitesparaaccederalafunciónpúblicaelserespañol.Estacon­ dición ha de ser tenida por válida sólo de forma parcial, en tanto se refiera a ciuda­ danosextranjerosnocomunitarios.LaConstituciónespañolatambiéndedicasuaret­ culo13.2aestablecerquesólolosnacionalestienenderechoalaccesoalasfunciones y cargos públicos. La correcta inrerpreracién del precepto debe consistir en referir su limitación sólo a aquellos cargos a funciones propias de [a función representativa y política, pero dejando fuera de su sentido las funciones del empleo público.
Para aclarar la situación vino a promulgarse la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de
acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás
EstadosmiembrosdelaUniónEuropea.Setratadeuntextodemínimospuestoque
se limita a trasponer la doctrina ya elaborada del TJCE y los criterios de la Comisión,
dejando una cláusula abierta para dar cabida a cuantas otros pronunciarnienroscornu­
nirarios se vayan sucediendo. Además, en la aplicación concreta de la libertad de cir­
culación,efectúaunreenvíoaloquereglamentariamentepuedanestablecerlasdis­
tintas entidades rerriroriales que componen el Estado
organizativo de recursos humanos denominado relación de puestos de trabajo (RPT) el encargado de dererminar en cada estructura organizativa aquellos puestos de traba­ jo singulares en los que sea admisible su ocupación por ciudadanos comunitarios.
La Administración General del Estado cumplió con este propósito aprobando el RD 800/1995, de 19 de mayo, que ya fue derogado y sustituido por el vigente RD 543/2001, de 18 de mayo. Su artículo 30 establece un derecho de acceso.al empleo públicoporelcual"Laspersonasincluidasenelámbitodeaplicaciónseñaladoenel articulo 2 podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleospúblicos,salvoqueimpliqueuunaparticipacióndirectaaindirectaenel ejerciciode!poderpúblicoyenlasfuncionesquetienenporobjetolasalvaguardade los intereses del Estado a de las Adminisrraciones Públicas".
Este derecho se erige en regla general, es decir, salvo que la Administración justifi­ que la reserva de funciones a nacionales (art. 5.2.) y no estando ese empleo en la lista tasadaqueseincluyecomoanexo,nosepodráinterponerobstáculoalgunoparaque los demás ciudadanos comunitarios accedan a nuestra función pública.
Pero,unavezestablecidaesapresuncióngeneraldeocupabilidaddelospuestosde trabajoen lasAdministracionespúblicasespañolasporciudad_noscomunitarios,
299
I
español.
Será el insrrumenro















































































   297   298   299   300   301