Page 299 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
P. 299
LalibrecirculacióntÚtrabajadoresenelterrítariotÚlaUniónEuropea
B) La respuesta del Estado español
La todavía vigente Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, en su arrfculo
30.a)exigíacomorequisitesparaaccederalafunciónpúblicaelserespañol.Estacon dición ha de ser tenida por válida sólo de forma parcial, en tanto se refiera a ciuda danosextranjerosnocomunitarios.LaConstituciónespañolatambiéndedicasuaret culo13.2aestablecerquesólolosnacionalestienenderechoalaccesoalasfunciones y cargos públicos. La correcta inrerpreracién del precepto debe consistir en referir su limitación sólo a aquellos cargos a funciones propias de [a función representativa y política, pero dejando fuera de su sentido las funciones del empleo público.
Para aclarar la situación vino a promulgarse la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de
acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás
EstadosmiembrosdelaUniónEuropea.Setratadeuntextodemínimospuestoque
se limita a trasponer la doctrina ya elaborada del TJCE y los criterios de la Comisión,
dejando una cláusula abierta para dar cabida a cuantas otros pronunciarnienroscornu
nirarios se vayan sucediendo. Además, en la aplicación concreta de la libertad de cir
culación,efectúaunreenvíoaloquereglamentariamentepuedanestablecerlasdis
tintas entidades rerriroriales que componen el Estado
organizativo de recursos humanos denominado relación de puestos de trabajo (RPT) el encargado de dererminar en cada estructura organizativa aquellos puestos de traba jo singulares en los que sea admisible su ocupación por ciudadanos comunitarios.
La Administración General del Estado cumplió con este propósito aprobando el RD 800/1995, de 19 de mayo, que ya fue derogado y sustituido por el vigente RD 543/2001, de 18 de mayo. Su artículo 30 establece un derecho de acceso.al empleo públicoporelcual"Laspersonasincluidasenelámbitodeaplicaciónseñaladoenel articulo 2 podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleospúblicos,salvoqueimpliqueuunaparticipacióndirectaaindirectaenel ejerciciode!poderpúblicoyenlasfuncionesquetienenporobjetolasalvaguardade los intereses del Estado a de las Adminisrraciones Públicas".
Este derecho se erige en regla general, es decir, salvo que la Administración justifi que la reserva de funciones a nacionales (art. 5.2.) y no estando ese empleo en la lista tasadaqueseincluyecomoanexo,nosepodráinterponerobstáculoalgunoparaque los demás ciudadanos comunitarios accedan a nuestra función pública.
Pero,unavezestablecidaesapresuncióngeneraldeocupabilidaddelospuestosde trabajoen lasAdministracionespúblicasespañolasporciudad_noscomunitarios,
299
I
español.
Será el insrrumenro

