Page 304 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Tm mOMios comparados M FuncÎón Pública, sus procesos M srktción
En un segundo momento, el TJCE.se pronuncia sobre el acceso a sectores comple­ tOS de la actividad de un Estado miembroêw y va a dererminar la invalidez de que
unEstadoexijaconcaráctergenerallaposesióndelanacionalidadpropiaparaingre­ sar en un determinado sector de su Adminisrración publicase. Opera el TJCE una
apertura de la función pública, no caso por caso, sino bloque a bloque, por lo que se
efectúaungirodecientoochentagradosalestablecerquieneselllamadoasoportar
la de la Es decir, ahora el Estado es el que debe señalar y justificar carga prueba.
aquellos puestos de trabajo incluidos en un sector de actividad que se reservan a sus nacionalesporimplicarunaparticipacióndirectaoindirectaenelejerciciodelpoder públicoyenlasfuncionesquetienenporobjetolasalvaguardiadelosinteresesgene· raies del Estado o de otras entidades públicas.
EstemodelodeactuaciónacuñadoporelTribunalcomunitariopuedeserdedifícil encaje en Estados que se doren de sistemas cerrados de función pública. El caso paradigmático de este sistema es el francés, en donde los aspirantes a la función pública ingresan en un cuerpo o escala en el que desarrollan su carrera administrati­ va pasando a ocupar diversas categorías profesionales (de inferior a superior).
El conflicto se suscita cuando en el recorrido de una escala exista un puesto a des­ empeñarnecesariamenteporunnacionalfrancés(debidoalanaturalezadelasrare­ asarealizar)yenelsistemafrancésnoexistenlospuestosdetrabajoalestilodelos
enmodelosabiertosdefunción Enesecaso, se
que aparecen pública. ¿cómo promo·
ciona el ciudadano comunitario que ingresó en ese cuerpo y se encuentra en su vida
profesionalconuntopequenopuedefranquearparadesarrollarsuderechoala carrera adminisrrariva?
La respuesta del derecho administrative europeo es que reconoce un derecho de igual­ dadenelaccesoyenlascondicionesdetrabajo(jornada,remuneraciones,... erc.)res­ peceo a los nacionales, pero no garantiza un derecho a la carrera administrative en todosloscasosyaque,dererminadospuestosdetrabajo,legítimamentepuedenestar vedados a los no nacionales en virtud de [a excepción del artículo 39.4 TCE (será habitualestaproblemáticaenlospuestosdedirecciónofunciónpúblicasuperior).
.107 AsunlO e 290194 Comisión COnln. Gr«Í<I de 3 de julio de 1996.
.108 Claro ..d. salvo aquen",,«tores e" que la Comisión expresamente h. d«I'r:ldo su ,..,..,"'" a I", nacionales de I"" Estados miembros (magi'tr:ltura, diplomacia. Administración fiscal, fuenas y cuerpos de seguridad dd Esl:ildo y FllOlUS Armadas).
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