Page 310 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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de la UE son que "en primer lugar, y frente a lo que ocurría en los Estados miem­ bros,enlafunciónpúblicacomunitarianosehaverificadounadeslegaliaaciônvía negociación colectiva que desvirtuara el sistema, laboralizando, en tal sentido, la relacióndeempleoysuscondicionesdetrabajo.Y,ensegundoIugar,ladescentraii­ zacién funcional de la Adminisrración comunitaria, operada a través de la creación de una auténtica Administración institucional en el seno de aquella-y que se une, así, a la existente Adminisrración de las Instituciones-e, no ha supuesto ninguna quie­ bra de la unidad de régimen jurídico del personal al servicio de las Comunidades Europeas, venciendo la tentación de establecer excepciones al Estatuto, sometiendo a su personala un régimenconrracrual'uu.
Ahora bien, en este sentido, hemos de recordar que las relaciones del personal al ser­ viciodelasinstitucionescomunitariasnosóloesdetipofuncionarial,porqueram­ biénexistelaFiguradelosagentesquesevinculanalaUEenvirtudderelaciones conrracrualesdederechopúblico,peroesciertoqueunalrtsimoporcentajedelper senal ostenta el estatus jurídica de funcionarioue.
Porúltimo,querríamosdestacarcomocaracterísticatípicadelempleopúblicocomu­ nitario, que se suele exigir como condición de acceso a la de ser nacional de un
Estado miembro en concreto, soslayando la ya vigente ciudadanía de la Unión a estos efectos. Así pues y, aunque oficialmente no existe un sistema de "cuota nacional" para el ingreso en los puestos de trabajo de los funcionarios comunitarios, es obvio que las instituciones impulsan el reclutamiento equilibrado procedente de todas las áreas geográficas de los diferentes Estados miembros para, de este modo, preservar la
'15FUENTETA]APASTOR,J.A.,en"lafunciónpúblicacomunitariacomocontrapunto... ,op.dt.pig.345. t61.osagentespuedendasifica"eenvari..mod.lidades.Ibídem.pág.330:
Tra,ados constitutivos de I Comunidad", y que no hay:<sido d<'gidoen,, Jos fundonatio. de la Comunidad.
- Agentes Auxiliares: son los asentes contratados para ejetO:r funciones, con dediadón p.",ial o pJena, en unalnsti,ución, .inest.,deslinados.unpuestOde,...bajoprevistoenI.rdaciónpresupuestaria,pararttmpl=rinterinamentebien.un funcionario.bien.unagent<temporaldela<ategoriasB,e,oodcl..rvieiolingüístico,bienaunfuncionariooagen­ te temporal de la categoriaA (..Iva Al y A2) que ocupara un puesto muy especializado.
- AgenlesI.ocale"sonlo.contratadosconformealosusoslocales,paralare.li",ci6ndetareasnianu.olesodeservicioen unpuestodetrabajonoprevi"oenlarelaciónpre'upue<taria.
- Consejeros Especiales: SOn 10' agente. que, en virtud de.u excep<:ional cualifiQción y no Ob>Tanle su dedicación  otra.< labores profesionales. son contratados pa... pres,ar su colabo...ción a alguna de I Comunidades. Su número es reducido yprestanserviciot.n sólounos dí.. alolargodetodoun año.
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contratado.
to de trabajo perm.nente. pra ejercer funciones .1 servicio de una person. que desempeiie un mandato previ«o en los
- Agenres Temporales: aquello.
para ocupar
un
puestO
de un pues­ trabajo temporal, ocupar temporalmente

















































































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