Page 326 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 TrtsmodeloscomparadosdeFuncidnPúblicaysusp1Y)cOSdeseúccidn
deesteprincipioenelentramadoconstirucionalledotadeespecialesgarantíasgra­ cias a la susceptibilidad de recurrir en amparo sus posibles vulneraciones y gozar de la protección de los mecanismos previstos en el artículo 53.1 CE; vinculación de
todos los poderes públicos a dicho principio, reserva de ley, respeto por ellegislador del contenido esencial del derecho y recurso de inconstirucionalidad.
Ahora,enestecapfculo,trataremosdedesgranarelrégimenjurIdicoordinarioapli­ cable a la selección de personaL Mediante ese régimen jurídico se ha de cumplir la misión de dotar de seguridad jurídica y certeza a los operadores del derecho y a los usuarios del sistema, que disfrutarán de los derechos y soportarán las obligaciones
que se establezcan en las correspondientes leyes y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
A) Reglas generales
La regulación referida a la selección del capital humano al servicio de la Administración pública viene básicamente establecida, amén de los principios constitucionales de igual­ dad, mérito y capacidad (art. 23.2 y 103.3 CE), en la LMRFP (artículo 19) y el R.D.
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Adminisrraciôn General del Estado (en adelante, RGIPP)324. Sin perjuicio de la legislación autonómica, enelcasodelasentidadeslocaleshayquecitar,asimismo,juntoalalegislaciónbásica contenida en la LBRL y el TRRL, al R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se esta­ blecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimien­ to de selección de los funcionarios de Administración local.
Del contenido de dicha regulación pueden extraerse unas consideraciones generales:
Laseleccióndelpersonalalserviciodelasentidadespúblicasrequiereunaprevia
oferta de empleo público en que se anuncien las plazas que serán objeto de convo­
catoriaenelperíodoanualcorrespondientealaofertayqueconstituyenlasnecesi­ dades de recursos humanos para ese período (art. 7 RGIPP).
324Expresamentedtclarasucar:laersupletoriorespodOdelas=tantesAdministracionespúblicas,elapartadoœrœrodel •
ardculo primero del RGIPP.





















































































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