Page 33 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 laluchaquehoyselibraenEspañaentrelaborizaciónafuncionarizacióndelper­ sonal, parece que ha sido vencida por aquellos que apuestan por un Estado más cercano a la empresa privada y con un personal regido por las mismas fuenres del derechoquecualquierempleadopertenecientealsectorprivado.Lanegociación colectivasevaaerigirenlaprincipalproductoradenormasjurídicasparalos empleados de la Adminisrraciôn y sólo aquellos que desempeñen funciones de estricta soberanía nacional van a gozar de un estatus funcionarial presidido por el imperio de la ley y el reglamento. Como veremos, esta profunda transformación de la Administración italiana tendrá sus repercusiones en la flexibilización de los sistemas de acceso al empleo público. Creemos oportuno comparar la situación
españolacon ladeun palsque,en ciertomodoysalvandolasdistancias,puedeser un reflejo de nuestro propio futuro si se escoge la senda más liberalizadora puestO que, siendo Italia un modelo que bebía del modelo continental cerrado de función pública, llega a ser hoy en dia uno de los más flexibles y privatizadcs del contexto europeo.
Por el contrario, el estudio del modelo de EE.UU. se justifica en cuanto que per­ teneceaunaórbitajurídicatotalmentediferenciadadelaespañola.Susrareesson las del common Jaw, propias de los paises anglosajones. Para este grupo de Estados, elderechoesentendidoygeneradodeformaradicalmentedistintaanuestratra­ dición románica y, por ende, su forma de articular las instituciones y estructuras públicas también son diferentes. Por ello, consideramos atractivo el análisis del procesodeselecciónenEstadosUnidosporconsuuirsesobreunapeculiarideadel empleo público y del principio de mérito. Veremos que la idea de la igualdad en el acceso en dicho pals se conecta con una serie de variables de represenrarividad
socialquesedesconocenenEspaña,peroque,quizáporlapropiaevoluciónactual de nuestra realidad poblacional, tengan que tenerse en cuenta en no demasiado tiempo.
•Elsegundocapítulodeestetrabajoseproponerdarcuentadelmarcoconstitucional que nuestra Carta Magna de 1978 ha querido establecer para las relaciones de empleo en lasAdminisrracionespúblicas.Sedarácuenta delapolémicadoctrinal,no zanjada aún, acerca de la opción constitucional por un modelo de empleo funcionarial, labo­ ral a mixto. Asimismo, se enunciarán las diferentes prácticas adminisrrarivas de más frecuente uso que, en nuestra opinión, pueden hacer peligrar la correcta observancia en elterrenodelosprocesosdeselección,delordenaxiológicoconstitucional.Porúltimo serealizaráunapropuestadereconduccióndelactualsistemadualdeempleopúblico hacia un común denominador, al menos en aquellostemas, como es el caso del acceso
a las funciones públicas, que entendemos ha de ser igual para todos los ciudadanos.





























































































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