Page 362 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Tres motÚlos comparados tÚ Función Pública y sus pTOCSOS tÚ skcci¿n
Essuficientecon publicarlascalificacionesdelosaprobados(omitiendolasdelosno aptos) e incluso, se ha admitido le posibilidad de que no se publique en un primer momentolapuntuacióndecadaaprobado,sinosimplemenresunombre,STSdeIl de abril de 1994 (Ar. 2861):
"La supuesta irregularidad de publicar la lista de aprobados sin puntuación, y luego las notas específicas de cada aprobado, no suponía la vulneración de las bases, sino unameraracionalizacióndeloenellasdispuesto,paradisiparlainquietuddelos opositoresaprobados,entantonosehomogeneizabalapuntuaciónentrelosexentos del primer ejercicio por medio del coeficiente corrector impuesto por las bases 7.1 y 6.1, que sólo podía hacerse una vez examinados todos. y dado que en definitiva, a nada conducía que se recogieran en el Acta las calificaciones individuales relativas a los no aptos, en cuanto que ni las bases imponían su publicidad, ni su constància podíaconducir a que fueran revisadas en lo que tenían de valoración de los méritos
intrínsecos de cada opositor, al corresponder esto a la soberanía del Tribunal Calificador.ynoalegarsedolo,coacciónadesviacióndepoder".
Es más, si [a convocatoria lo ha previsto, puede obviarse la publicación de aprobados de-una pruebaen concreto. Al respecto en STS de 15 de abril de 1998 (Ar. 1500) se
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to alguno de impugnación".
Nodebeconfundirseunarelacióndeaptosconunarelacióndeaprobados.yaquela primerano confierederechoniexpecrativaalguna,pudiendoserdistintaen su con­ tenido respecto a la relación de aprobados debido, fundamentalmente, al condicio­ nante legal de que no podrán aprobarse a más candidatos que el número de plazas convocadas. La STS de 26 de septiembre de 1994 (R) 1994/7108), indica respecto a una lista de aptos que;
"
dice lo siguiente: "
Alegalarecurrente en primerlugar,quelalistadelosaprobadosdeltercer ejerci­ cio debió publicarse y no se hizo. Pues bien, esta alegación no puede ser de favora­ bleacogidatodavezquelabase9.1delaconvocatoriaasílopreveíaynofueobje­
La inclusión en esa calificación no les dora de una expectative de aprobar, ligada al resultado de las vicisitudes del trámite ulterior de jusrificación por los aprobados delaconcurrenciadelosrequisitesexigidos,comocontalaciertoproclamalasen­ tencia apelada en su fundamenro de derecho rercero, cuando dice que "las vicisitu­ des posteriores de cada uno de los aprobados en relación con la Administración Municipal que ha de proveer sobre su nombramiento son ya ajenas en sí a los exclui­ dos de la relación de apcobados'".
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