Page 362 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
P. 362
Tres motÚlos comparados tÚ Función Pública y sus pTOCSOS tÚ skcci¿n
Essuficientecon publicarlascalificacionesdelosaprobados(omitiendolasdelosno aptos) e incluso, se ha admitido le posibilidad de que no se publique en un primer momentolapuntuacióndecadaaprobado,sinosimplemenresunombre,STSdeIl de abril de 1994 (Ar. 2861):
"La supuesta irregularidad de publicar la lista de aprobados sin puntuación, y luego las notas específicas de cada aprobado, no suponía la vulneración de las bases, sino unameraracionalizacióndeloenellasdispuesto,paradisiparlainquietuddelos opositoresaprobados,entantonosehomogeneizabalapuntuaciónentrelosexentos del primer ejercicio por medio del coeficiente corrector impuesto por las bases 7.1 y 6.1, que sólo podía hacerse una vez examinados todos. y dado que en definitiva, a nada conducía que se recogieran en el Acta las calificaciones individuales relativas a los no aptos, en cuanto que ni las bases imponían su publicidad, ni su constància podíaconducir a que fueran revisadas en lo que tenían de valoración de los méritos
intrínsecos de cada opositor, al corresponder esto a la soberanía del Tribunal Calificador.ynoalegarsedolo,coacciónadesviacióndepoder".
Es más, si [a convocatoria lo ha previsto, puede obviarse la publicación de aprobados de-una pruebaen concreto. Al respecto en STS de 15 de abril de 1998 (Ar. 1500) se
...
to alguno de impugnación".
Nodebeconfundirseunarelacióndeaptosconunarelacióndeaprobados.yaquela primerano confierederechoniexpecrativaalguna,pudiendoserdistintaen su con tenido respecto a la relación de aprobados debido, fundamentalmente, al condicio nante legal de que no podrán aprobarse a más candidatos que el número de plazas convocadas. La STS de 26 de septiembre de 1994 (R) 1994/7108), indica respecto a una lista de aptos que;
"
dice lo siguiente: "
Alegalarecurrente en primerlugar,quelalistadelosaprobadosdeltercer ejerci cio debió publicarse y no se hizo. Pues bien, esta alegación no puede ser de favora bleacogidatodavezquelabase9.1delaconvocatoriaasílopreveíaynofueobje
La inclusión en esa calificación no les dora de una expectative de aprobar, ligada al resultado de las vicisitudes del trámite ulterior de jusrificación por los aprobados delaconcurrenciadelosrequisitesexigidos,comocontalaciertoproclamalasen tencia apelada en su fundamenro de derecho rercero, cuando dice que "las vicisitu des posteriores de cada uno de los aprobados en relación con la Administración Municipal que ha de proveer sobre su nombramiento son ya ajenas en sí a los exclui dos de la relación de apcobados'".
...
362 I

