Page 363 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Andlisisd[procedimientotÚskccióntÚprsona[n lasadministTllcionspúblicasspafiolas
Enelsupuestodehechodeestasentencia,senombrancomofuncionariosinterinos alosque,unavezincluidosenlalistadeaprobadosyenelmomentoprevioalnom­ bramiento, no acreditan los requisites descritos en le convocatoria. Los reclamantes son aquellos que obtuvieron la calificaron de aptos y, sin embargo, no entraron en la listanumerusclaususdeaprobados.Argumentansupreferènciaparasernombrados interinosenrazóndequeellosyaacreditaronsuméritoycapacidadyademás,síreú­ nen los requisaos de la convocatoria. Como se ha expuesto arriba, el Tribunal no estimaelrecurso,alconsiderarquelasituacióndeloscalificadoscomoaptos,pero no aprobados, era ajena a las vicisitudes de los aprobados y en todo caso, la relación de aprobadoses un acre único y no múltiple,en consecuencia, no susceptiblede ser modificado eventualmente tras el trámite de justificación de requisites si es que éstos noseacreditan.Anuestrojuicio,seríabeneficiosoparalapropiaAdministración, arbitrar un sistema de listas de reserva o suplentes, con un plazo dcrerminado de caducidad, en cuanto evitaría esta problemática y podría ahorrar los costes y-esfuer­
zos destinados a cubrir las plazas vacantes con un nuevo proceso selectivo.
Y, en cuanto a la rectificación de los errores cometidos en la lista de aprobados, con­ viene cener presente Io dispuesto en la STS de Il de abril de 1992 (Ar. 2844):
"
... errordesuma,denunciadoenelrecursoyconstatadomedianteunaelemental
ope­ raciónaritmética,quenopuedequedarsubsanadoporlaAdministraciónmediante una nueva redacción del acuerdo del Tribunal Calificador, (... ) autoriza a la Administraciónpararecrificarencualquiermomenroloserroresmaterialesadehecho
ylosaritméticos,-r-ellorequiere,lógicamente,lapreviacomprobacióndelerror".
Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos han de ser motivados. No obstante, los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de sus cometido de valoración, estará referida al cumpli­ mientodelasnormasreglamentariasydelasbasesdelaconvocaroriasw.
No es admisible la publicación conjunta en una única lista de las personas aproba­ das por el turno libre (es decir, acceso) y las que han aprobado en procesos de pro
visión de puestos de trabajo (es decir, promoción interna), aunque el procedimiento de selección de ambos grupos se realizase de forma simultánea. Así, la STS] de
Madrid de 25 de abril de 2002 (RJCA 2002/854) proscribe esta práctica de unificar
370 En esto Unoo so pronuncio cl Tribunal Constitucional qu, en STC 40/1999. de 22 de =t'U>. onaliza cl ,upuestO de
unwncutsooposiciónimpugnadoporlaomisióndemocivaciónd.I..puntuacionesototgad..porlo,miemb"",dd Tribunal.
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