Page 365 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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I) Periodo de Prácticas y cursos selectivos
La convocatoria, pcresrativarnenre, podrá establecer la necesidad de superación de unperiododeprácticasacursoselectivoparaalcanzarlacondicióndefuncionario de carrera (art. 24 RGIPP). En tanto rranscurren estos periodos los aspirantes son nombradosfuncionariosenprácticas.Laprincipaldiferenciaentrecursoselectivoy periodo de prácticas es que en el primero la no superación del mismo acarrea que se pierdaelderechoalnombramientocomofuncionariodecarrera,mientrasqueel periododeprácticasesuntrámitemásacompletarperosinnaturalezaselecnvava.
Enconsecuencia.elqueseasuperiorelnúmerodeaprobadosqueeldeplazascon vocadassólosepermitecuandoseprevéunposteriorcursoselectivo,peronocuan do se trata de periodo de prácticas (arc. 22.3 RGIPP). En ambos casos, tras la refor maenestesentidodelvigenteRGIPP,nosepermite"repetir",yaquederogalaanti guaposibilidaddeunasegundaoportunidad.Ahorabien,elapartadosegundodel artículo 24 RGIPp, prevé situaciones especiales en las que se podrá aplazar la reali zación del periodo de prácticas a curso selectivo; causa de fuerza mayor debidamen te justificada y una causa ya extinta; el cumplimiento del servicio militar a presta ción social susriruroria.
Acercadelmomentoinicialyfinalparacomputareltiempodepermanènciacomo
funcionariosenprácticas,deindudableinteréstantoaefectosretributivoscomode
antigüedad, la STS de 26 de octubre de 1995 (Ar. 7976), ha establecido que el
arranque inicial del período de prácticas a de su condición de funcionarios en prác
ticas, puede ser otro que el de incorporación efectiva a adscripción del aspirante
-que ya ha superado la fase de oposición- al curso selectivo, pues hasta entonces no
esfuncionarioenprácticas,sinoaspirantequehasuperadosólolaprimerafasedel cicloselectivo.Sinembargo,losefectosdelasituacióndefuncionarioenprácticas
se prolongará más allé de la superación del curso selectivo y del nombramiento como funcionario en prácticas hasta el momento de Ia toma de posesión. Durante ese desfase temporal se percibirán las retribuciones conespondienres a los funcio narios en prácticas, establecidas en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero. EstanormahasufridomodificacionesporobradelRealDecreto213/2003,de21 de febrero, que pretende que la carga financiera que supone abonar la retribución delosfuncionariosenprácticasrecaigasobreaqueldepartamentouorganismoen
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