Page 372 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Tres modtiDI cDmparatÛu dt Funcùln Pública J IUS proCtlDI dt Itlteeió"
OrganismospúblicosdenacionalesdearrasEstadosalosqueesdeaplicacióneldere­ cho a la libe circulación de trabajadores. El ámbito subjetivo de esta regulación fue
ampliado por el artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. que extiende su aplicaciónalcónyugedelosespañolesydelosnacionalesdeotrosEstadosmiembros delaUniónEuropea,siemprequeno esténseparadosdederecho,astcomo a sus des­ cendienresyalosdesucónyuge,siemprequenoesténseparadosdederecho,meno­ res de veintiún años a mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
La evolución del derecho administrative eurcpecsw ha provocado el acercamiento paulatino de las instituciones jurídicas europeas y el desarrollo de las libertades bási­
cas en el seno del mercado común. Por ello, la libertad de circulación de trabajado­ res ha conseguido afectar a empleos tradicionalmente reservados a los nacionales de los estados miembros. Este fenómeno se correlaciona con un nuevo concepto de Administración públicay de empleopúblicoen derecho comunitario. La reglagene­
será el libre acceso para todo ciudadano comunitario en igualdad de condiciones que los nacionales españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliqueu una participación directa a indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tengan por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. Esa excepción puede manifestarse mediante la reserva de puestos de trabajo en las correspondientes relaciones de pues­ tos de trabajo, catálogos o plantillas a nacionales, de modo justificado. El RO 543/2001, especifica en Ull Anexo los empleos que, en todo caso, deberán ser des­
empeñadosen exclusivaporespañoles.
Bl Edad
El ardculo 30.1. b) LFCE apunta que es requisiro "rener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad que se establezca para cada Cuerpo". Tempranamente el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la legalidad de imponer límites máximos de edad para el acceso a la función pública puesto que, en su opinión:
ral recientemente
adoptada.
• desdeelmomentodelaccesoalafunciónpúblicayentantonosehayaoperadola
...
serfa equivocado inferir de aquí -artfculos 14 y 23 CE- que codo funcionario,
3&0 VbscGONZÁLEZVARASIB)JQEZ,$.:E1JnwI. -.-.1n.sQnrmAndalur.« Pública, Sevilla, 2000.




















































































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