Page 373 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
P. 373

 AndlisistÚ!proceáimi(neotÚIekccjdntÚpn"sonalen tasadministracionespúblicasespanotas
extinción conectada a la edad de jubilación, tiene abiertas, cualquiera que sea su
edad,lasposibilidadesdeocuparcualquierpuestoenlaorganizaciónpública,pues, por el contrario, en cuanto la edad es en sí un elemento diferenciador, será legítima una decisión legislaciva que, atendiendo a ese elemento diferenciador y a las caracte­ rísticas del puesto de que se trate, fije objetivamente límites de edad que suponga, para los que la hayan rebasado, la imposibilidad de acceder a estos puestos" (STe 75/1983, de 3 de agosro).
Ahora bien, los límites de edad son admisibles si responden a razones objetivas y
consideran de
Lanormaqueestablezcalímitesdeedadenelaccesoalafunciónpúblicahadetener rangodeleyporquealestablecerunadiscriminación(legitimayobjetiva)seriaparte delestatutobásicodelosfuncionariospúblicosy,enconsecuencia,directamenteafec­ tadaporelprincipiodelegalidadcontenidoenelart.103.3.CE382.Unejemplode límite legal de edad para concurrir a procesos selectivos es el de la disposición transi­ torla4adelTRRLqueexige«noexcederdetreintaañosdeedadyacreditarlascon­ dicionesfísicasquesedeterminen"paraelingresocomoguardiadelaPolicíaLocal de las entidades localesses.
C) Titulación
Se exige estar en posesión del tftulo exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la fechaenquerermineelplazodepresentacióndeinstancias.
).IIISANCHEZMORON.M.,DnrthotÚlAFundó"públirtl... op.,if.pg.125.Endmismo",nOOo,advirtiendodd pl.n'...mientodcuna,u..,ióndcinconstitucionalidadporpo,iblevulnern,ión<Idde=bo••ccooerenrondiáonesd. igualdad por part. dd Tribun.1 Superior de Justicia de Arng6n. KONINCKX FRASQUET. A.• I'=o""l G.. ,ión Local Arnnurli. NaV<lrra. 2002, pig. 177.
2Por..,emotivo.elli-:ibun.¡SuperiordeJustici.deNavarra,ensrde15dejunòod.2000(RJCA2000fI478)d«la· ronuloundecretoforalque..,.blec;óHmi,edeooadparningr=renelCuerpodeBomberos.,inPlNiahabili,aciónlog.l
lBlNo..padfkalainterpretaciónd••,,,dispo,ición.enel,en,idodeenlcnderqueuna personaron30atio,yacum· plidospuedap.rri'iparo no en elprIXesOdeingresoencl,uçrpodelaPolidalocaLReflejalasdis,inwopdonesPÉREZ LUQUE.A.. La..kct:ióntÚ/p,,.,,,,,,,1p"man."u... op.ci,.,pág.256.
constitucionalmente Por este aceptables.
motivo, algunos
autores
dudosa juscificación la limitación impuesta por el art. 135 b) del TRRL que, literal­ mente, dispone que para ser admitido a la función pública local será necesario "rener cumplidosdieciochoañosdeedad,ynoexcederdeaquellaenquefaltenmenosde diezañosparalajubilaciónforzosaporedaddecerminadaporlalegislaciónbásicaen
materia de función pública"331.
3731


















































































   371   372   373   374   375