Page 371 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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III. I ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS SUB]ETNOS PARA EL ACCESO
A) Nacionalidad española
Este requlsleo previsto en el artículo 30 a) de la LFCE está realmente avocado a ser utilizado de forma muy residual en canto que hablemos del acceso a la función públi ca española de nacionales de Estados miembros de [a Unión Europea (véase el capf-. tuia tercero dedicado a la función pública comunitariarê". Para los ciudadanos no comunitarios sigue teniendo un valor absoluto, salvo que se trate de personas inclui das en el ámbito de aplicación de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Recuérdese que estamos tratando de acceso a puestos
funcionariales,puestoqueesadmitidoplenamenteelaccesodeextranjerosnocomu nitarios a puestos de trabajo de tipo laboralsz'.
Es preciso hacer mención de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de estados miembros de la Comunidad Europea y a su Reglamento, el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Adminiscración General del Estado y sus
378 Vid. MONEREO P£REZ. J. L. Y VIDA SORIA. J., 14 condkil,. M nm:io",,/id.ldLn l tUC4SO Ml/Mrso""l" ID. fflIpkol público" Serie ú(udios, INAP. Madrid, 1991.
l7'l En (<lles supuestos el gestor de recursos humanos deberá conocer y u(ili.. r la normari"" sobre atranjerla. Vid. PALO·
MAR OLMEDA, A., Rtgirnn. juridiC(! M ID• .,.frtl"j=': "'/MctIJS jurúliro-dmin;,frtlti"", ,obri 14 úy Y el &gl4mt,.", tk extranj,ri4, Aranzadi. Navarra, 2001.

