Page 375 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Análuis túlprD(dimintIJ th sk,ción tÚ pn-sIJnlli en las admjnistTa(iIJns públicas tSpllñolas
La presunción de objetividad de los técnicos de la Administración es la que funda menta esta regla (STS de 17 de julio de 1998, Ar. 7043).
Esterequisiteesaplicabledeformadiferenteaaquellaspersonasdiscapacitadasen un porcentaje superior al33% de su sus facultades, que optan a aquellas plazas reser vadas a tal efecto en la respeceiva oferta de empleo público. En tal caso, la discapa cidadhadesercompatibleconlasfuncionesdelpuestoadesarrollar,
E) Ausencia de inhabilitación o separación del servicio
Es preciso que [a persona que pretende acceder a la función pública no haya sido separada mediante expedienre disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas a a las Entidades Locales, ni se halle inhabilitada para el ejercicio de fun
ciones públicas por sentencia judicial.
En este apartado habrá de tenerse en cuenta la regulación de las infracciones disci plinariasqueaparecenormadatantoenlaLMRFPcomoenelRO33/1986,de10
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los fun cionarios al servicio de la Adminisrración del Estado y por otro lado, el Código
Penal, en cuyo Título XIX se recogen los delitos contra la Administración Pública, en el Thulo XIX bis, los delitos de corrupción en las transacciones comerciales inter nacionales, en el Título XX los delitos contra la Administración de Justicia y en el Titulo XXI se incluyen, entre ocros ripes, algunos delitos comecidos por funciona rios contra las garantías constitucionales.
Encuantoalaseparacióndefinirivadelservicio,hemosdepuntualizarqueconstituye unodelossupuestosdesancióndisciplinariamásgravey,conformeaello,sólopodrá imponersecomoconsecuenciadelacomisióndeinfraccionesmuygravesconcircuns
tanciasdeagravacióninrensificadas,[oqueexigeunainterpretaciónrestricriva,'exclu yendolaaplicacióndelamismacuandolacomisióndelafalcahayasidoocasionalycon curran circunstancias atenuantes que influyan en la acción del sujeto (SSTS 14 de noviembre de 1989 y 6 de febrero de 1992). La sanción tiene carácter definitive (por aplicaciónsupletoriaelart.38.3LFCE)yvariasconsecuencias:laextincióndelarda ciónfuncionarialconformealoquedcrcrminaelart.37.1.c)delaLFCE;lapérdidade lodos sus derechos, salvo los de carácter pasivo que ya se hubiesen adquirido, y por últi mo, en lo que a nosotros interesa, implica la prohibición de ser admitido a las pruebas paraelaccesoaleFunciónPública(art.30.1.e)LFCE(STSde12demarzode1993).
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