Page 376 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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No cabe su imposición dt facto y si esa separación de servicio vulnera la legalidad vigente, se lesiona un derecho fundamental que no es otro que el de permanecer en
los cargos públicos (act. 23.2 C.E.).
Es preciso disringuie la sanción de separación del servicio, de la extinción de la rela ción funcionarial producto de la imposición de pena principal o accesoria de inha bilitación absoluta o especial para cargo público (art. 41 y 42 de CP 1995 Y art. 37.1.d. LFCE) de la cual se diferencia por los siguientes motivos (SSTS 12 de junio de1972.13demanode1995.AutoT.S.de6denoviembrede1998):
•Lainhabilitaciónabsolutaoespecialnoseproduceprevioexpediencediscipli
nario("silohubierehechodebesobreseerlo"),sinocomoconsecuencia.encali
dad de pena principal o accesoria, de condena penal.
• En la inhabiliraciôn, la Administración se limita a ejecutar el mandare de la con
dena, consrarando la existencia de ésta, por tanto, su imposición deriva de un
órganojurisdiccionalymedianteunproceso.
• Los efectos de la inhabiliraciôn se producen desde la firmeza de la sentencia. y
noapartirdeladeclaraciónadrninistrariva,produciéndoselaextincióndela relación funcionarial por la pena, sin que la Administración pueda sancionar adicionalmente puesto que [a relación funcionarial se ha exrínguídc.
• La inhabilitación tiene una duración (art. 40 CP) de seis años a veinte allas (inhabiliraciónabsoluta)adeseismesesaveinteaños{lnhabilitaciénespecial). No obstante, la pérdida de la condición de funcionario ex arr. 37.I.d. LFCE es
definitiva,porloquehabríaquepreguntarsesiserespetanprincipioscomoelde legalidad, tutela judicial efectiva y proporcionalidad, ya que aún cuando los efec tOS penales hayan cesado, los adminisrrarivos son eternos (se ha perdido para siempre el cargo o plaza que se ocupó antes de la sentencia penal)28S.
F) El conocimiento de lenguas cooficiales'"
Por último, hemos de hacer referència a un requisite no incluido en el articulo 30
LFCE, por ser de aparición posterior y de consrruccién básicamente jurisprudencial. Es la exigencia en el rerrkrorio de dererminadas Comunidades Autónomas del cono-
ln Esa.m;,nucrltîase cfe,;nlaen PI!REZLUQUE.A,t.. "" ....I 316 Vid. gpl!ulo segundo, apartado III B de ene trabajo par.l amplw e$!C apar"'®.
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