Page 380 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Precisamente sobre este asunto tiene directa aplicación la doctrina establecida por Sentencia del Tribunal Consritucional50/1999, de 6 de abril, que resuelve un recur sodeinconstitucionalidadpromovidocontraalgunospreceptosdelaLRJPAC.Entre losexpresamenterecurridos,seencuentranaquellosqueregulanaspectosrelativosal
los miembros
al Secrecario de los En concreto, lo órganos colegiados.
Presidenre,
que se impugna no es la existencia de estas figuras sino lo pormenorizado que la LR)PAC regula sus funciones, los derechos de los miembros y los mecanismos de
sustituciónderodosellos.ElTribunalConscirucionalestimaparcialmenteelrecur so y considera que carecen de la cualidad de "básicos" los are. 23.1 y 2. are. 24.1, 2 y 3, art. 25.2 y 3 y el are. 27.2, 3 y 5 de la LRJPAC. La argumenración del Tribunal. enloquenosinteresa,seexpresaenelfundamencojurídiconc7infint,delsiguien te modo:
"Los preceptos aquí enjuiciados regulan aspectos que afectan a la organización y fun cionamiento interno de los órganos colegiados y basta su simple lectura para consta tarquelohacendeunmodotandetalladoyexhausrivoquenodejaespaciosignifi cativo suficiente para que las Comunidades Aucónomas puedan desplegar las potes cades de desarrollo legislaeivo que los respeceivos Estatutos de Autonomía les otor
y
Debe concluirse [a atribución del carácter de básico a [a regulación pues, que
gan.
acabada y minuciosa contenida en los preceptos recurridos vulnera el orden consti
tucional de comperencias".
Esta interpretaciôn indica la supletoriedad de los anfculos enumerados. despojándo les de su carácter de básicos.
La legislación conrempla des tipos de órganos selectivos: los Tribunales y las Comisiones permanentes de selección (art. 11 y 12 RGIPP).
Laprincipaldiferenciaentreambasformasdeconsriruirselamarcaráunsimpledare
de Los Tribunales son creados ad hoc un único y específico pro remporaltdad. para
cesoselectivoysonnombradosen[apropiaconvocatoriadeéste.LosTribunales,no obstante la remporalidad de su destino que se agota en una sola misión calificadora.
sean más de uno, es decir, razones del número de candi que por plazas.
puede que
daros,geográficas... etc.,senombrenvariosTribunalea'w.
"..Nocabeque"",datribunalreb...,clcupodtpl;lZall:uignadasalmismo.niinttrœmunicabilidadnt",cribunalc:s.ulm preccprocsp«1alenlasbues.Vid.CASTilLOBLANCO.F.A.Ñffllt""'fonci#np"blia!«ttlop.cil.. P4109.
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