Page 383 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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AnJlùj¡ tÚI procedimÎmto tÚ seúcción de personal en las administraciones pdbliellS espalíolas
C) Principio de imparcialidad
Con el fin de garantizar la necesaria igualdad de los aspirantes, los miembros de los órganos selectivos no podrán incurrir en las causas de abstención establecidas en el arr. 28laLRJPAC,yaquesino se cumplecon este deberdeabstenerse,quedaexpe dita la vía de la recusación (art. 13.4. RGIPP y 29 LR]PAC)394.
Hemoscriticadolalimitaciónquehasidoestablecida,noyaporlaley,sinoporuna
normaderangoreglamentario,a ciertocolectivodepersonasen su capacidadpara poderformarpartedeunTribunalselectivo.Desdeelaño1990lossucesivosReales
Decretos que han aprobado la oferta de empleo público anual del Estado, han pro
hibido que los alros cargos (los incluidos en la Ley 12/1995, de 11 de mayo) puedan
parricipar en los órganos de selección, ya sean para plazas de funcionarios o de per
sonallaboral. Lo que realmente es criticable, no es la exclusión de los altos cargos de
esta tarea evaluadora del mérito y capacidad que puede tener una jusrificacióo en el
principio de imparcialidad, sino en lo inapropiado de la técnica jurídica empleada para introducirla3S.
Además, tampoco podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcio narios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selecti vas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondíenre convocatoria (art. 13.2 RGIPP). La interpretacion de este precepto debiera limitarse a proscribir
únicamente a aquellos preparadores de pruebas relacionadas con la convocatoria.
Una estricta aplicación literal del artículo mermaría bastante el número de posibles
componentes de tribunales y comisiones sin justificación razonable, puesto que en
nadaquebrantaelprincipiodeimparcialidadelqueparticipenpreparadoresdeotras materias excluidas del objeto del proceso selecrivosse.
J94Reco,d(mo.que..:gû"",iterad.juriSprudencia,nO'"admit<larecusación unavezIlnaliudoel .,.t<mpoclneo pro<J<:
rumi.nro,Vid,SSTSd.9deoc,ubred.1990(Ar.7602)yde4d.juniode1991(Ar.4925),...1comoSTSJdeea,oIufla d.4 de jltlio de 2002 (.lUR 2002/278570).
'9 PALOMAR OLMEDA, A., Drrt:dw rk t.. Fu"ció" Pública. op. cir. p:lg, 296 e IWEFONSO HUERTAS, R. M. Y ROJAS MARTíNEZ DEL MÁR.\10L. P.. "Lo, in.<rum.mos d. ordenación del>. burocracia pûblica" del libro colectivo L«ciona rk fimció" pública, Ed. CEMei. Granad., 2002, pág. 176.
)%Compartimo,au{laopinióndePALOMAROLMEDA.ob",.st.cortapi••enlacomposiciónd.lo,6rg.nos<:k ",1<:,,;6n: "la inr.tp"'taci6n acrual, 'egûn l. cu.ll. incomporibilid.d s. ex,iende a cualuier p"'p><aóón de oposicion.-s
fonâónpúbli,a.ColecciónCódigosconJuri'prudencia,Ed.Thom.onAran:zadi,Na""rra.2003.pág.575.
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