Page 385 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Andl;,istÚJprocedimientotÚs,kccùJndepersonalen lasItáministracionespúblicas'Jpaiiow
en cada caso, y ser sus miembros funcionarios de carrera, entre los que, necesaria mente, habrá un Presidenre y un Secrecariows.
Sin embargo, no se aclaró en la dicción del RGIPP si el requisite de que los rmem brostuviesenigualosuperiortitulación,sereferíaaunacualidadsubjetivadelselec
cionador o, por el contrario, debía predicarse de la categoría de su puesto de traba jo. Antes de la redacción actual del reglamento de ingreso, el Dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de 29 de mayo de 1989, enren diópermisibleatenderalacualidadsubjetivadelmiembroaunqueelpuestodetra bajo que desempeñe sea de inferior categorfasw. Es decir, un miembro del Tribunal podía desempeñar funciones de nivel inferior a las que desempeñará el candidato exi toso en la oposición a concurso-oposición, siempre que tuviese en su poder una titu lación académica igualo superior a la exigida por [a convocatoria del proceso selec tivo.La"titulación"quedaconfiguradacomounacualidad"intuitupersonae",queno hadecasarnecesariamenteconelpuestOprofesionalqueenesemomentoocupeel miembro del Tribunal.
Así la ha entendido la STS} de Canarias (RJCA 1998\4692), de 25 de noviembre de 1998;
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raban, según la recurrenre, igual a superior categoría profesional a la plaza objeto del concurso,siendolasenaraG.deA.,enlugardeadministrative,auxiliaradminisrra tivo, mientras que el señor L.F. tiene únicamente la categoría profesional de opera· rio de cuadrillas de trabajo, pero estas afirmaciones quedan desvanecidas si se tienen encuenta,porunlado,queconformesehaprobadoenelrecurso,elsenorL.F.es funcionario de cartera del Cuerpo Facultative de Técnicos de Grado Medio (Escala
3Determinadasirregularid.desenlacomposiciondeltribunaldeselec.:iOnn"rienenl.vinualidadde.nul.relproœ dim¡enro,elec!ivo.Lan,On'luesubyacea.,,"poswr"eselprincipi"deconservacióndelos'C!",.Jmini"ntivosyde eficaóa procesal.•n Cuanto 'lue ,i l. irregubriJad no ha determinado el r",uhado. ¿sra es subsan.ble. P. e. La STSJ de Madrid de 16 de junio de 2001 UUR 2002129533) argumenta 'lue "En el ¡upuesto 'lue nos ocup•• c¡ verdad. no exi.... constancia en cl Expffiien!" Mmini.tr.¡ivo d. las ci..cioncs para I"" r¢uniones d" la Junta de Méritos actu.n", de las
puedenjus!ificorun.soluciónqueloúnicoqueprovocariaseriaun.nulidadddprocedimientorrnmitodo.con re<l'Oac cióndclmi'moalmOmentoen queelvidoseprodujo.pucs.como.consejal.Juri'prudencia,"noesproceden"un.anu lación de aCtuaciones cu.ndo esté daro que. subs.nado el defect". Se habrá d. abocar en idéntico resul"do"
...dosdelosmiembrosdelTribunalCalificadordelaspruebasselectivasnoosren
razon"" las por
dc ollas miembr". noasislenciaaalgun.dedlasdeI".represemamesdelasorganizaciones.indicales,peroestasirregul.ridades,ciertas,no
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En contra. MARTIN REBOLLO. L. cir.do por ALEGRE ÁVILA. M.. en e en la J. 'Objetividad imparcialidad
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Administración, El principio de especialiJad en l. compo,icion de los organo, de ,eleccion" R,v;,'a Vtl.fca de Administración P"blira. nO 34. 1992 p3gs. 29 Y 30 Y FERREIRA FERNÁNDEZ, A, j.;ComposiciOn d.lo, órganos d. selección d,los funcionarios locales: principi". g<'neraJes y normari"" .plic.ble". &v;s1iJ Gakga rkAdmi"ùrraâó" PúbÜ&a. nv 19, 1998,pág.130.
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