Page 387 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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AndlisisdtlprocedimitnUJeksek(ci¡Jnekptrsonalen lasadministraciontspúblicasespañolas
Enrealidad,laprimerafunción,incidedellenoenelanálisisdelasfacultadesdis crecionalesdelosórganosdeselecciónenordenalaresolucióndelosdistintosaspec tos planteados en un proceso selectivo. La conexión entre ambos aspectos se analiza ráenelapartadocorrespondienre.Adichomomento,pues,nosremitimos.
Enrelaciónconlasegundafunción,quealprincipiodeesteepígrafecomentábamos, relativaalasfacultadesdelTribunalenordenalainvcsrigaciónyposteriorpropues
ta a [a autoridad competente sobre eventuales inexactitudes a falsedades en las que hubieren incurrido los aspirantes, hay que hacer constar que la STS de 7 de diciem bre de 1985 (Ar. 5936) declara que la misma no 'goza de la consideración de acto definicivo sino que es un acto de trámite que no es susceptible de ser recurrido. La sentencia,conbrevedadyconcisión,señala:"elrequerimientoparaqueaportarala documentación el opositor Señor B, era un simple acto de trámite que no tenfa por que ser impugnado por dicho opositor".
Asimismo, y en relación con dicha función, la SSTS de _l8 de noviembre de 1996
(Ar. 903 de 1987) y de 15 de junio de 1988 (Ar. 4385), junto a establecer que el tri bunal no debe juzgar unos méritos sólo adverades por fotocopias no compulsadas. debedererminarsilosméritosalegadosseencuentrananoincluidosenalgúnapar tado de le convocaroria.
Esdecir,lareglamentaciónvigenteapuestapOtunmodeloenelqueelTribunal. aunque con ciertas facultades ad oaram, le está atribuida la facultad de verificación del mérito y la capacidad de los aspirantes mientras el resro, es decir, la actividad de admisión, comprobación y nombramiento corresponde a la Administración. La declaración, no obstante su eficacia práctica, no deja de ser problemática y se ha planteado, en relación con la misma, un aspecto concreto ¿Pueden los tribunales excluir de su calificación a algún concursante cuando el mismo no debió ser admiti do?LaproblemáticahasidoobjetodeconrroversiaenlaSTSde27demarzode 1990(Ar.5412)teniendocomosupuestodehecholaexclusióndeunparricipanre porquenoreuníalosrequisirosexigidos.Lasentenciadeinstanciaadmiteesafacul tad de exclusión y el TS entiende que no cabe el recurso. No obstante, en la STS exis te un VOtO particular de tres magistrados que mantienen la admisibilidad del recur
so y su prosperabilidad en base a que la lista de admitidos es un acto declarative de derechosycomotalhaderevisarse,nocorrespondiendoaltribunalseleccionador unaactividadjurídica,sinotécnicadecomprobacióndeconocimientos.
A la visra de la escueta dicción del RGIPP sobre los tribunales de selección y su fun cionamiento, se hace obligada la remisión a la normativa del Estado que se preocu-
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