Page 42 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Tres modtbJl comparados at FuncÎlJn Pública y sus proCtSOS dt st/tcción
el ordenamiento de los servicios se decerminan la esfera de sus cornpeeencias, las fun­ cienes y la responsabilidad propia de los funcionarios. A los empleos en la Administración pública se accede mediante concurso, salvo los casos establecidos en
la ley".
Más adelante tendremos oportunidad de profundizar en el significado y alcance de este artfculo aunque, baste apuntar ahora, que lo que hace la Constitución es elevar dt' rango una previsión que ya se contenía en las leyes, si bien de una forma peculiar. L. Corte Constitucional interpréta el apartado 30 del amculo 97 en el sentido de qhe elige el concurso como cauce preferible para la primera admisión a la carrera pública, pero no de un modo absoluto, en cuanto que ellegislador es libre de adop­ tar sistemas distintos, si es que son congruenres y razonables en relación con el fin a alcanzar y los intereses a satisfacerlo
Ladiccióndelardculo97.3delaConstituciónnoespacíficamentecompartidapor todos y, en consecuencia, se han propuesto reformas como la elaborada por el ConsejoNacionaldeInvesrígacíondelsiguientetenor:
"1.05funcionariosprofesionalessonadmitidosyaccedenalascaeegorrassuperiores solo mediante concurso público abierto a todos. La ley determinará la carrera y la cualificación para el acceso en el cual el concurso podráser reservado a los que ten­ g:.n meritas de servicio. Los órganos que dispongan el ingreso, la gestión y la disci­ plina del personal están compuestos de modo que garanticen la independència y la impsrcialidad'",
LaConstituciónrepublicanacontienealolargodesuardculadootrasreferenciasal emplee público;
Anïculo 51.- "Todos los ciudadanos de uno yorro sexo pueden acceder a los oficios publicasya loscargoselectivosen condicionesdeigualdad,segúnlosrequisitesesta­ blecidos en las leyes".
Esadisposiciónconsagraunaespecíficaversióndelprincipiodeigualdadreferidoal acceso tanto de cargos representatives (políticos), como de no represenrarivos
7 Senœnaa de la Cone Constitucional italia.u de 1 de abril de 1983, nO 8J.
aVid. MARl. A.. A«t1orr"rrù'" lJrlkp,,/lblid,rllmmni¡'....ti"ni, Edit. Giuff<i, 1996, Milono, pig. S2. Pan:cc que la refor. moquseproponn,indecomoúnicomediode"I<:«iónadmiubleclconcurso,pt"roreferido,enmiopinión,alapro­ nw..;Îón inl.na en la propuesta que 51; ,ranK.ibc.
























































































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