Page 428 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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trabajadores,sepodríaracionalizardeformamáseficienteelesfuerzoempleadoen
la selección. Por tanto, si se utilizan los insrrumenros de organización administrati
va (Planes de empleo, Relaciones de Puestos de Trabajo, Catálogos, Ofertas de EmpleoPúblico...)seevitaríaelrecursoaformasdeselecciónnorecomendadaspor
la legalidad vigente, pero que son válvulas de escape que sirven para dar esa respues· ta rápida que necesitan las Adminisrraciones. Así pues, el uso de las figuras del fun Clonaria interino y del personal laboral temporal se deberían aplicar sólo a los casos para los cuales están ideadas.
Las garantías de naturaleza formal han ganado [a partida a los aspectos sustantivos
en la selección de
El Estado de Derecho obliga a adoptar en los procesos
personal.
competitivos de acceso al empleo público las garandas que permitan a los ciudada noselrespetoasusderechosconstitucionalesyelejerciciodeaccionesjudlcialesen defensa de los mismos.
Tal es así, que, en nuestra opinión, se han cargado en exceso las tintas para defender losinteresesdeunadelaspartesenelproceso,concretamenteladelosaspirantesa un empleo público, soslayando el interés general que ha de ser procurado por la Administración y que consiste en reclurar a los mejores para que presten de forma eficaz y eficiente los servicios públicos. El procedimiento no sólo ha de ser garantis taparaelindividuoqueseesfuerzaparaaccederalempleopúblico,sinotambiénser insrrumenro de consecución del buen funcionamiento de la Administración pública.
La realidad nos demuestra que cuando las rigideces del sistema impcrtunan a los
deseos de los gestores públicos, no es difícil tomar vIas alrernarivas y en su mayor
parte, fraudulentas, para evitar los formalismos y tramites del procedimiento esrân
dar.Porello,laproteccióndelosderechosdelosaspirantesalempleopúblicoenten demosquenodependetantodelencorseramienroformaldelproceso,sinodela
motivación sustantiva de las decisiones que se adopten en dicho proceso.
Pues bien, de todas las garanelas formales que constituyen el procedimiento selecti vo, hay una que, a nuestro juicio, es la clave de bóveda que propicia un buen reclu
tamiento y que, lncongruenremente, es de las peor reguladas por la actual normati va española.
Setratadelosórganosdeselecciónquetienencomopotestadladeevaluaralosaspi rantes de lin proceso selectivo. La composición de los mismos se contiene en el arti culado del RGIPP y estimamos puedeser mejoradasusranrivamenre en al menos, des
aspectos:

