Page 429 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 An¿lùùdelproçedimientotUsekco'¿ndepersonalen lmadministraciontspúbliciUtspafjolm
•Susmiembroshandetenertitulaciónigualosuperioralarequeridaenlacon­ vocatoria, ser especialista en la rnarer¡a objeto de evaluación y adernâs rener conocimientos sobre técnicas de selección de personal. Estos requisites entende­ mosqueSOlilosmínimosexigiblesparadarcumplimientoadecuadoalprincipio de especialidad en la composición de tribunales y comisiones de selección.
• Las exigencias de especialización no han de variar en función de que el puesto detrabajoacubrirseadenaturalezafuncionarialolaboral.Elprincipiodemért­
ro y capacidad ha de aplicarse de igual modo a todos los empleados públicos (sobre todo cuando no exireu diferencias de [unciones a desempeñarentre una y
otra clase de personal en la práctica).
Conunrraramientorespetuosodelprincipiodeespecialidadeimparcialidadenla cornposiciôn de los órganos de selección, el tratamiento de la discrecionalidad rée­ nica de los mismos cobra su verdadero significado.
Derractores y defensores de la existencia de la discrecionalidad técnica han expuesto susargumentosvariopintos.Nosotrosopinamosqueladiscrecionalidadnoentraña por sí misma arbirrariedad a desviación de poder. Muy al contrario, la actuación de laAdministraciónpúblicanecesitasiempredeunmínimomargendeflexibilidad, para adaptar el derecho a los casos particulares.
La mejor garantia de que el juicio discrecional emitido por un órgano colegiado no atenta courra los principios cousrirucionales es procurar ex ante, que sus componen­ tes sean duchos en los conocimientos y técnicas aplicables en el mismo.
Elcontroljudicialdeladiscrecionalidadtécnicadeberlaabstenersedeentrarafisca­ lizar los criterios académicos, científicos o especializados que utilice el órgano selec­ cionador. En consecuencia, sólo podría ejercer su poder de anulación de los acres administrativos en los supuestos en los que sea manifiesto el error o desviación de poder. En ningún caso, creernos aconsejable que los jueces puedan emitir valoracio­ nes susriturorias del criterio del órgano de selección, sino que deben limitarse a retro­ traerlasactuacionesalmomentoenelcualseprodujoleviolacióndelderecho.Esta postura la Fuudamenramos en el axioma constitucional de la división de poderes.
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