Page 429 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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An¿lùùdelproçedimientotUsekco'¿ndepersonalen lmadministraciontspúbliciUtspafjolm
•Susmiembroshandetenertitulaciónigualosuperioralarequeridaenlacon vocatoria, ser especialista en la rnarer¡a objeto de evaluación y adernâs rener conocimientos sobre técnicas de selección de personal. Estos requisites entende mosqueSOlilosmínimosexigiblesparadarcumplimientoadecuadoalprincipio de especialidad en la composición de tribunales y comisiones de selección.
• Las exigencias de especialización no han de variar en función de que el puesto detrabajoacubrirseadenaturalezafuncionarialolaboral.Elprincipiodemért
ro y capacidad ha de aplicarse de igual modo a todos los empleados públicos (sobre todo cuando no exireu diferencias de [unciones a desempeñarentre una y
otra clase de personal en la práctica).
Conunrraramientorespetuosodelprincipiodeespecialidadeimparcialidadenla cornposiciôn de los órganos de selección, el tratamiento de la discrecionalidad rée nica de los mismos cobra su verdadero significado.
Derractores y defensores de la existencia de la discrecionalidad técnica han expuesto susargumentosvariopintos.Nosotrosopinamosqueladiscrecionalidadnoentraña por sí misma arbirrariedad a desviación de poder. Muy al contrario, la actuación de laAdministraciónpúblicanecesitasiempredeunmínimomargendeflexibilidad, para adaptar el derecho a los casos particulares.
La mejor garantia de que el juicio discrecional emitido por un órgano colegiado no atenta courra los principios cousrirucionales es procurar ex ante, que sus componen tes sean duchos en los conocimientos y técnicas aplicables en el mismo.
Elcontroljudicialdeladiscrecionalidadtécnicadeberlaabstenersedeentrarafisca lizar los criterios académicos, científicos o especializados que utilice el órgano selec cionador. En consecuencia, sólo podría ejercer su poder de anulación de los acres administrativos en los supuestos en los que sea manifiesto el error o desviación de poder. En ningún caso, creernos aconsejable que los jueces puedan emitir valoracio nes susriturorias del criterio del órgano de selección, sino que deben limitarse a retro traerlasactuacionesalmomentoenelcualseprodujoleviolacióndelderecho.Esta postura la Fuudamenramos en el axioma constitucional de la división de poderes.
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