Page 47 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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C)Laexistenciadeunreductosujetoanormasdederechopúblico
Escapaenciertomodoalprocesodeprivarizaciôndelempleopúblicounsectordel
mismoquepresentaunperfilInuydefinido.SonprofesionalesdelaAdministración
pública que ejercitan de modo directo potestades públicas y que simbolizan en su estatus la soberanía del Estado en el cual presran sus servicios.
No se regirán por el derecho laboral y la contratación colectiva las siguientes catet.e rias de personal recogidas en el articulo 3 del D.lgs. 165/2001:
• Magistrados ordinarios, administrativos y contables.
• Abogados y procuradores del Estado.
• Personal militar y Fuerzas de policia del Estado.
• Personal de la carrera diplomática y prefecticia (éstos últimos a partir de la cate
goría de vice-consejero de prefeccura).
• Dependientes de los entes que desarrollan su actividad en las materias conre-n
piadasenelD.lgs.CPS691/47(ahorro,funcióncrediticiaydevalores)ylaley 281/85 (tutela del ahorro, valores mobiliarios) y 287/90 [tutela de la ccncu rrencia y el mercedc).
Setratadelúltimoreductodelafunciónpúblicaitalianareguladoporfuentes.Iel derecho de naturaleza unilateral (leyes, actos normativos -decreros, reglamentos, cir culares...- yacrasadministrarivos}y,paraelquesiguesiendocompetente resol
para
ver conflictos la jurisdicción adminisrraeiva. Sin embargo, difícilmente estas catefo
rías de personal pueden durante mucho tiempo ser ajenas al movimiento de traus formación que afecta at conjunto del empleo público iraliano, por lo que úlnma menteestánsiendoinrervenidasporleyesenunsentidoliberalizadordesurégimen jurfdico, es decir, favorable a su futura contractualizacién.
Esas intervenciones han iniciado la reforma de la cartera diplcmécica y prefeceicia
(D.lgs.nO139,de2dejuniode2000y nO85de24demarzode2000),reco D.lgs.
nociendo la naturaleza directiva de sus funciones; se modifica el procedimiento de acceso mediante concurso de ta magistrature ordinaria (D.tgs. n= 398, de 17 de noviembre de 1997); se modifica el proceso de contratación y concertación prevista paralasfuerzasdepolicíayfuerzasarmadas(D.lgs.nv129,de31demarzode 2000).
Todosestoscambiosobedecenaunaestrategiadeacercamientodeestascategorías especialmente "públicas" hacia el reste de la función pública que se presenta, tras una
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