Page 50 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Tres modtks comparados d Fu.nción Pública y sus procsos d sfcción
Podemos sostener que la relación de empleo de los trabajadores al servicio de la
Administraciónestácontractualizadaenundoblesentido:encuanrcqueladeter
minación de sus condiciones de trabajo se determina por la estipulación bilateral de
uncontratoindividualdetrabajoentreAdminisrraciónpúblicaytrabajador,ypor cuanto el mínimo común de estos contratos estará referido al convenio colectivo en
vigor para esa determinada categoría de personal. Asl pues, el art. 40.1 D.Lgs. 165/2001, détermina que "la contratación colectiva se desarrolla sobre todas las
materias relativas a la relación de trabajo y a las relaciones sindicales".
En el articulo z.z.t» fine del D.lgs 165/2001 se acepta que la contratación colecti
va pueda derogar disposiciones legislanvas, lo que claro está, es ua radical revisión de la clásica reorte de las Fuentes del derecho, en la que ellugar preeminente y de
rangosuperioreraocupadopor[aleyemanadadelParlamento,comoexpresiónde la voluntad popular-O. ¿Significa todo esto que el procedimiento selectivo de acceso alempleopúblicopuedaser negociadoporlaspartes,alterandoloprevistoen lanor mativa vigente?
Un razonamiento acorde con los principios de la Constitución italiana y con la importància que el sistema selectivo ha de rener en la consecución de una Adminisrraciónimparcial,igualitaria,eficienteyeficaz,nosmueveaapoyarelargu mentequeutilizapartedeladoctrinaparaentendersupervivientelareservadeley insertaenelart.2.I.c)deIaLey421/1992,normainiciadoradetodoelprocesopri varizador,entantoquerescatabaunaseriedemateriasdelámbitodelacontratación colectiva, entre las que se encuentra el procedimiento de selección para el acceso' al
empleo».
22 Duras cdticas ha recibido es,a "d.slegalizaci6n" a mV(lr d los convenios colectivos por constituir una alteración dd sis "
notmas. Un.cO$> es queUn convenioscapliqueCOn pref'Knciasobreuna leyporcontemplar.queluna regulaciónmils mvorllblepa..eluabajador.pcrosinderogart,ley-J.cual'Cluaria,impJemen'eromounminimaderegulaciónsobro unamateriamejorableporconvenio-,yotracosamuydi'lintaesque,epermitaqueclconvenioderoguelaregulación
ha,taquopuntoesas mooidasadoptadasporellegi,l.dor son constitucionales. en la medida que atribuyen al convenio colectivo -c incluse de la œdacô6n dd art. 2. 2. parece dcdu ei"e que ,ambién al con!r.ro de ".b.jo--fuena de ley.•unquo d.ro es!.Í. con l. resorva de que ,.1 fue... ,e aplicaúnica_ menIO,iI.leyan,criorlopcrmilealnoestablecerningun.prescripci6n.JrespectoquecontempleI.permanenciade'us
tema de fuentes previ,ro en la Constituci6n. Se reprochaque
...
en la amerior, sc. esta a no más favorable". Vid. CANTERO MARTfNEZ. J., El ,m?lpúb/i",: ,,,Ir, "14n.·
previ". 14fimciona,inl... op.
ley
23 CARlNGELlA. F.; DELPINO L Y DEL GIUDICE, F., D¡'''¡na Ammi"is!Tlfrjw. 18Q Ed.• Edi';oni Giuriche Simone,
cit.• pig 219.
2001, 162. En el mismo ",ntido CARINCI, F. y D'ANTaNA M., II fowro n/k dipmdrnu drlk ammi"is· p:ig.
Napoli,
muia"e puU/irk (d.I/ D.LG5. n. 2911993 tÚ D.LG5. n.". 39611997. 8011998,38711998). Tomo l, 2' Ed., GiufTrt
Editore,Milano,g.1.029.DeI.mismaopiniónCANTEROMARTfNEZ,Jo>EI""pIMpúbfiro:"u""""furofondo ""rial.. op. cit. pig. 208 Y 209 Y SALMERON SALTO. H., "Modelo. comparado. de empleo público", de la obra celee ti"" SituAció" actuAL] Itndr"âas dr lafonciónp,¡blica "p"fiola, Comares-CEMCI. Granada, 1998, pág. 89.

