Page 50 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Tres modtks comparados d Fu.nción Pública y sus procsos d sfcción
Podemos sostener que la relación de empleo de los trabajadores al servicio de la
Administraciónestácontractualizadaenundoblesentido:encuanrcqueladeter­
minación de sus condiciones de trabajo se determina por la estipulación bilateral de
uncontratoindividualdetrabajoentreAdminisrraciónpúblicaytrabajador,ypor cuanto el mínimo común de estos contratos estará referido al convenio colectivo en
vigor para esa determinada categoría de personal. Asl pues, el art. 40.1 D.Lgs. 165/2001, détermina que "la contratación colectiva se desarrolla sobre todas las
materias relativas a la relación de trabajo y a las relaciones sindicales".
En el articulo z.z.t» fine del D.lgs 165/2001 se acepta que la contratación colecti­
va pueda derogar disposiciones legislanvas, lo que claro está, es ua radical revisión de la clásica reorte de las Fuentes del derecho, en la que ellugar preeminente y de
rangosuperioreraocupadopor[aleyemanadadelParlamento,comoexpresiónde la voluntad popular-O. ¿Significa todo esto que el procedimiento selectivo de acceso alempleopúblicopuedaser negociadoporlaspartes,alterandoloprevistoen lanor­ mativa vigente?
Un razonamiento acorde con los principios de la Constitución italiana y con la importància que el sistema selectivo ha de rener en la consecución de una Adminisrraciónimparcial,igualitaria,eficienteyeficaz,nosmueveaapoyarelargu­ mentequeutilizapartedeladoctrinaparaentendersupervivientelareservadeley insertaenelart.2.I.c)deIaLey421/1992,normainiciadoradetodoelprocesopri­ varizador,entantoquerescatabaunaseriedemateriasdelámbitodelacontratación colectiva, entre las que se encuentra el procedimiento de selección para el acceso' al
empleo».
22 Duras cdticas ha recibido es,a "d.slegalizaci6n" a mV(lr d los convenios colectivos por constituir una alteración dd sis­ "
notmas. Un.cO$> es queUn convenioscapliqueCOn pref'Knciasobreuna leyporcontemplar.queluna regulaciónmils mvorllblepa..eluabajador.pcrosinderogart,ley-J.cual'Cluaria,impJemen'eromounminimaderegulaciónsobro unamateriamejorableporconvenio-,yotracosamuydi'lintaesque,epermitaqueclconvenioderoguelaregulación
ha,taquopuntoesas mooidasadoptadasporellegi,l.dor son constitucionales. en la medida que atribuyen al convenio colectivo -c incluse de la œdacô6n dd art. 2. 2. parece dcdu­ ei"e que ,ambién al con!r.ro de ".b.jo--fuena de ley.•unquo d.ro es!.Í. con l. resorva de que ,.1 fue... ,e aplicaúnica_ menIO,iI.leyan,criorlopcrmilealnoestablecerningun.prescripci6n.JrespectoquecontempleI.permanenciade'us
tema de fuentes previ,ro en la Constituci6n. Se reprochaque
...
en la amerior, sc. esta a no más favorable". Vid. CANTERO MARTfNEZ. J., El ,m?lpúb/i",: ,,,Ir, "14n.·
previ". 14fimciona,inl... op.
ley
23 CARlNGELlA. F.; DELPINO L Y DEL GIUDICE, F., D¡'''¡na Ammi"is!Tlfrjw. 18Q Ed.• Edi';oni Giuriche Simone,
cit.• pig 219.
2001, 162. En el mismo ",ntido CARINCI, F. y D'ANTaNA M., II fowro n/k dipmdrnu drlk ammi"is· p:ig.
Napoli,
muia"e puU/irk (d.I/ D.LG5. n. 2911993 tÚ D.LG5. n.". 39611997. 8011998,38711998). Tomo l, 2' Ed., GiufTrt
Editore,Milano,g.1.029.DeI.mismaopiniónCANTEROMARTfNEZ,Jo>EI""pIMpúbfiro:"u""""furofondo­ ""rial.. op. cit. pig. 208 Y 209 Y SALMERON SALTO. H., "Modelo. comparado. de empleo público", de la obra celee­ ti"" SituAció" actuAL] Itndr"âas dr lafonciónp,¡blica "p"fiola, Comares-CEMCI. Granada, 1998, pág. 89.









































































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