Page 56 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Trrs m(lfú/Qs rQmparados de Fundón Públira J sus prQresos de sekcción
diciembrede1986,nv874.Lasexcepcionesporlascualesesadmisibleexigiruna dererminada ahura para el acceso a [a función pública se encuentran en el Decreto del Présidente del Consejo de Ministros de 22 de julio de 1987, nv 411 yabarcan puestos de las siguientes colectivos; Fuerzas Armadas, Policia del Estado y Cuerpo nacional de vigilantes del fuego, Cuerpo de la guardia de hacienda, Cuerpo de fores­ tales del Estado y Ente ferroviario del Estado.
Tampocoesadmisiblenegarlaparticipaciónenprocesosselectivosenrazóndellugar
de la residència a de ser natural de una determinada población. Si se establece el
principio de libertad de circulación de trabajadores en el seno de la Unión Europea,
conmásrazónexistiráunderechoalalibertaddeeleccióndellugardetrabajoenel
interior del La residència no ofrece cualidad referible al mérito para país. ninguna
configurarunposiblebaremo,ysiseexigiesecomocondiciónsinequanonparapar ricipar en las pruebas, vulnerarla el principio de no-discriminación y de igualdedw.
El goce de los requisites que sean exigidos por la convocatoria de las pruebas selec­ tivas ha de poseerse dentro del plazo de presentación de las solicitudes de admisión
(art. 2.7. Dvp.r. 487/1994).
C)Procedimientogeneral.Elconcursopúblico
Hemos de reiterar que la Constitución italiana realizó una fundamental elección a favordelsistemadeconcursocomoelpreferenceparaelreclutamientodelpersonalal serviciodelaAdminisrraciénpública.Suincbservanciadeblaestarprevistaenunaley.
No obstante esta previsión del máximo rango normativo, el posterior reflejo en la legislación vigente no es tan clara, ya que no se menciona en absoluto el concurso como modo selectivo preference, sino que se obvia refrescar este mandato consriru­ cionalysimplementeseenumeranunosprincipiosquehandeserlosrectoresdel procedimiento de selección.
l PICCIO, A.. "Canedl.ti i limiti f..ici cd anag.. r.ci per ['acceso ai conco,"; pubbliei" Comunid"ltalia, nO 6, 1999, J>fgs. 824 • 825 y MARI, A., "Rcsidenza e lilOli di preferen", nei concors; degl; enli locali". Giontak di diritto amminismztilNJ. n08,1999,p:lgs.808a811.





















































































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