Page 63 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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• Se establecen unas reglas para establecer Comités de Vigilancia para el caso de que las pruebas se desarrollen en una pluralidad de sedes Físicas y la comisión deba de disgregarse.
Uno de los aspectos que puede ser decisivo para configurar una comisión de selec ción auténticamente imparcial, junto con la exigencia de capacidad técnica de sus miembros, es el mecanismo en virtud del cual se eligen esos miembros. Se pueden
extraer del interior de la propia organización que oferta los puestos, aunque parece existirunaopinióncomúndequelaimparcialidadseríamejorgarantizadasilos miembros de la comisión no pertenecen al ente que convoca el proceso, es decir, si sonextrañosalmismoporperteneceraotraAdminisnacionpública.Otropuntode interés para el principio de imparcialidad será el referente a la determinacion de la autoridad encargada de nombrar a los miembros de la comisión. Se ha mantenido que [a elección de los miembros no debe ser operada directamente por el ente que gestiona el procedimiento del concurso, sino que debería ser efectuada a través de mecanismos neutrales de externa
sícneles)»
designación
(p.
e.
por
obra de los
colegios prote
Al respecto la normativa vigente establece que, el nombramiento de la comisi6n corresponde al Présidente del Consejo de Ministros mediante Decreto en el caso de concurso único a por acto administrativo del 6rgano competente en los demás casos (artículo 9.1 D. p.r 487/1994).
En la esfera de las entidades locales es complicado dilucidar qué órgano es el com petente para el nombramiento de la comisión para valorar la cobertura de puestos no directivos. A la vista de la Ley de la autonomía local nv 142 de 1990 (artículo 51), querealizaunrepartofuncionalentreórganospolíticosylosdirectivospúblicos, parece derivarse la comperencia de los directivos para presidir las comisiones de adju dicaciónylasdeconcurso,laresponsabilidadsobrelosprocedimientosdecontrata ciónydeconcursoasícomolaestipulacióndeloscontratos.Enconsecuencia,siel
directivoeraresponsabledelprocedimiento,obviamentelecorrespondíatambiénel poder de nombrar a los miembros de la comisión.
No obstante, el D.lgs. 29/1993 y sus sucesivas modificaciones, así como el Texto único sobre el empleo público del año 2001 siembran dudas acerca de este razona-
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