Page 67 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 signifieeque aquellasRegionescon estatuto ordinario deberán deatenerse a los prin­ cipios teniendo en cuenta la peculiaridad de sus respecrivos ordenamientos y que paraaquellasRegionescon estatuto especialylasprovínciesautónomasdeTrentey BolzanolosprincipiosderivadosdelaLey421/1992y59/1997,constituyennormas fundamentales de reforma económico-social de la República.
0.2. Administraci6n Local
Para los empleados de los Ayuntamientos o municipios italianos y de las Províncies, el régimen de reclutamiento de personal para puestos de nivel superior al cuarto, es decir, los que se seleccionan mediante concurso y no mediante llamamiento de las listas de colocación, se observarán las normas contenidas en las fuences normativas del propio ente, en la ley, en los acuerdos colectivos y, en defecto de otras normas, en las disposiciones contenidas en las leyes vigentes para los empleados civiles del Estado, que asumen, por tanto, el carácter de disciplina subsidiària.
Con la segunda ley Bassanini, 127/1997, se atribuyó una función muy imporranre a la Figura del "Reglamento sobre el ordenamiento de los oficios y servicios de la enti­ dadlocal»,queapruebacadagobiernolocalconelpropósitodedotarseasfmismo de un régimen de funcionamiento y organización peculiar. Esa importanre función reguladora consiste, entre otras cosas, en la facultad de disciplinar la modalidad de acceso al empleo, los requisites de acceso y las modalidades de concurso, siempre dentro del marco y con respeto, claro está, de los principios que fija la normativa general del Esrado".
Esa sujeción de la potestad normativa local a los principios que rigen el acceso al
empleo público, no sólo de naturaleza legislativa sino, por supuesto, también de carácter constitucional, es refrescada por la Circular del Ministeeio del Interior de 15
de julio de 1997, estableciendo que esa potestad ha de ser ejercitada "en el rígido ámbitodelosprincipiosconstitucionalesyenparticular:delartículo3,párrafopri­ mero, que sanciona la igualdad de los ciudadanos; del articulo 4, párrafo primero. que reconoce a todos el derecho al trabajo; del artículo 5l, que permite a todos los ciudadanos, de uno y otro sexo, de acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad; del artículo 97, apartado primero y rercero, que establece la organización delosserviciospúblicosenmododeasegurarelbuenFuncionamientoylaimpar-
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