Page 69 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Sinembargo,ellegisladorpretendeacabarconprácticasfraudulentasque,yacon anrerioridad, habían sido declaradas inconstirucionales por Sentencia de la Corte Comirucionalde9deenerode1996,nOII.Seprohíbeque,violandolasnormasde acceso mediante concurso a la Administración pública, se confieran puestos de cate gorlas superiores mediante simples nombramientos y éstos se validen mediante actos legislacivos. No obstante, se ofrece una solución para las situaciones generadas en fraude de ley y que desde 1996 no pueden ser convalidadas: el arr. 6.17 de le Ley 127/1997 prevé para la cobertura de estos puestos que quedan vacantes (por estar desempeñados'Tnrerinarnenre en fraude de ley") [a convocatoria de concursos inter nospormérito,integradosporunaentrevista,reservadosparalosempleadosalos que se refiere la anulación del nombramiento y además, para cualesquiera que no tenganeltítulodeestudionecesarioparaelaccesoalacategorIacorrespondientey a los empleados del mismo ente que tengan la caregorfa inmediatamente inferior. AJ
objetodeevitardisfuncionesenlaorganizaciónsepermitiráalempleadoilegítima mente encuadradoen una caregortaqueno lecorresponde,elseguirdesarrollando las funciones de la misma hasta tanco no sc hayan desarrollado los concursos inter nos reservados.
Diferente es el caso de los párrafos 14, 15 Y 18 del artículo 6 de la Ley 127/1997,
que lo que procuran es un plan de estabilización del personal que accedió mediante
procedimiento plenamente correcto y legal de selección, pero a tiempo determinado. Se articulau formas para convertir esas relaciones en indefinidas.
Los entes locales gozan de ocra especial regla: una vez finalizado un proceso selecti vo, se forma un listado de las personas aptas por orden de puntuación, de las cuales sólo acceden al empleo un número igual al de plazas ofertadas. Esa lista o "gradua toria" no se desecha sino que es utilizable para cubrir puestos que vayan quedando vacantes de la misma naturaleza que los que fueron objeto de concurso. El periodo devalidezdelalistaconcaráctergeneralesde18meses,aunqueparaelámbitolocal ha sido elevado al término de tres años desde la fecha de publicación de la misma.
D.2;a. F1 secretaric de Ayuntamiento. y Prcvincias
EstaFiguramereceunapartadoespecificodentrodelanàlisisdelaAdminisuaci6n Loca.I y el régimen de su personal.
Su estatuto ha sido reformado por la Ley 127/1997 y al igual que en otros ordena
mientos,comoelcasodel alsecreranole lasfuncionesdease- español. corresponden

