Page 69 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Sinembargo,ellegisladorpretendeacabarconprácticasfraudulentasque,yacon anrerioridad, habían sido declaradas inconstirucionales por Sentencia de la Corte Comirucionalde9deenerode1996,nOII.Seprohíbeque,violandolasnormasde acceso mediante concurso a la Administración pública, se confieran puestos de cate­ gorlas superiores mediante simples nombramientos y éstos se validen mediante actos legislacivos. No obstante, se ofrece una solución para las situaciones generadas en fraude de ley y que desde 1996 no pueden ser convalidadas: el arr. 6.17 de le Ley 127/1997 prevé para la cobertura de estos puestos que quedan vacantes (por estar desempeñados'Tnrerinarnenre en fraude de ley") [a convocatoria de concursos inter­ nospormérito,integradosporunaentrevista,reservadosparalosempleadosalos que se refiere la anulación del nombramiento y además, para cualesquiera que no tenganeltítulodeestudionecesarioparaelaccesoalacategorIacorrespondientey a los empleados del mismo ente que tengan la caregorfa inmediatamente inferior. AJ
objetodeevitardisfuncionesenlaorganizaciónsepermitiráalempleadoilegítima­ mente encuadradoen una caregortaqueno lecorresponde,elseguirdesarrollando las funciones de la misma hasta tanco no sc hayan desarrollado los concursos inter­ nos reservados.
Diferente es el caso de los párrafos 14, 15 Y 18 del artículo 6 de la Ley 127/1997,
que lo que procuran es un plan de estabilización del personal que accedió mediante
procedimiento plenamente correcto y legal de selección, pero a tiempo determinado. Se articulau formas para convertir esas relaciones en indefinidas.
Los entes locales gozan de ocra especial regla: una vez finalizado un proceso selecti­ vo, se forma un listado de las personas aptas por orden de puntuación, de las cuales sólo acceden al empleo un número igual al de plazas ofertadas. Esa lista o "gradua­ toria" no se desecha sino que es utilizable para cubrir puestos que vayan quedando vacantes de la misma naturaleza que los que fueron objeto de concurso. El periodo devalidezdelalistaconcaráctergeneralesde18meses,aunqueparaelámbitolocal ha sido elevado al término de tres años desde la fecha de publicación de la misma.
D.2;a. F1 secretaric de Ayuntamiento. y Prcvincias
EstaFiguramereceunapartadoespecificodentrodelanàlisisdelaAdminisuaci6n Loca.I y el régimen de su personal.
Su estatuto ha sido reformado por la Ley 127/1997 y al igual que en otros ordena­
mientos,comoelcasodel alsecreranole lasfuncionesdease- español. corresponden

























































































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