Page 71 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 demostraron·su mérito y capacidad mediante un proceso selectivo y tienen adquirí­ da la cualidad de funcionanose. No es este sino el tema de la conrrovercida admisi­ bilidad del sistema de libre designación para dotar aquellos puestos, esenciales en las organizacionespúblicas,quesondesingularrelevanciaparalarealizacióndelinterés público y del principio de independència y de ímpercíalídade.
Lalibredesignaciónconllevaqueladuracióndelcargodelsecretariovaunidaala del político que lo nombró y en todo caso, a que no se constate alguna de las causas de revocación que se prevén en la Ley. La revocación aparece como una medida de carácterseudo-sancionadoryenmodoalgunounactolibérrimoqueexpreselades­ confianzapolítica,encuantoquelaacuerdaelAlcaldeaPresidenre,previadelibera­ ción de la Junta, por el incumplimiento de los deberes del cargo. Además, cabe la prórroga del cargo del secrerario por el nuevo Alcalde a Presidenre si éseos lo estiman oportuno.
A diferencia del sistema de libre designación español para dererminados secretaries, en el caso italiano, la revocación a la no-confirmación del secretario por el nuevo
cargo electo, no conlleva la garantia para este empleado público de un puesto de rra­ bajo de similares caracrerfsricas en el ente que lo designó, sino que, por el contrario, queda en situación de "disponibilidad" durante un tiempo limitado de cuatro años.
La doctrina ha cricicado esta ausencia de garantías para el secrerario que en un pri­ merperiodoverebajadosustancialmentesuestatusyquetrasagotarelperiodode disponibilidad, pierde todo derecho al cargo. De este modo se estaría imponiendo una sanción disciplinaria de plano (en el caso de cese por revocación) que, sin seguir
procedimientoalgunocongarantíasparaelsujetopasivo,perjudicagravementesus derechos.Tampocoesadmisiblelasituaciónparalosquesimplernencenogozande la confianza de las sucesivas corporaciones locales, puesto que ningún demérito han demostradoparasufrirsemejantelesiónensusderechoslaborales.Enidénticasitua­ ciónirregularseencontrarían,hipotéticamente,losnuevossecrerariosqueseinscri­ banenelregistroprofesional"adhoc"yque,trascuatroaños,nofuesenreclamados por ningún Alcalde o Présidente. En tal caso se despilfarrarían los esfuerzos de reelu­ tamienro realizados y los recursos públicos invertidos en formar a estos profesiona­ les de la Adminisrración local.
4S W.AA.: "II Nuovo Volto.. ." op. cir. pig. 210.
olé R&:ordmos que para el ,isrema d. libre designación de determinad.. C3r<egorl.. de "",rerarios d. Ayunramientos y
DiputacionesProvincialesonEspaña.olTribunalConstitucionalespúioldeclarósuadecuaci6nalaCarClMagnaenla importan'e Sentencia 235/2000. d. 5 de oelubre.
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