Page 70 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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sor jurídico-administrativo del ente, en orden a verificar la adecuación de la activi­ dad de gobierno con la ley, el estatuto local y los reglamentos; también asesora las
reunionesdelaJuntayelConsejo... etc.Ocupaelsecretaricunaposicióndevérti­ ce dentro de la organización adminisrraciva local, coordinando [a actividad de los
directivos (en defecto de directivo general) y de todo el personal a! servicio de la enti­ dadlocal.Ahorabien,enaquellosentesquegocende!puestodedirectivogeneral. lacapacidaddetipogestordelsecretariopierdeterrenoafavordeaquel.
Su naturaleza jurídica, tras una evolución histórica que convirtió al secrerario, junto con los prefectos, en símbolo de la opresión del poder central sobre la auronomta locale, ha cambiado radicalmente y ya no se trata de un funcionario dependiente del Estado,comotampocodeunempleadodependientedelaAdministraciónlocal,sino que dependerá tras la reforma del 97 de una Agencia "ad hoc", de ámbito nacional.
Cambia. asimismo. la autoridad comperente para nombrar al secretario que deja de ser el Prefecto, para dar paso al Alcalde o Presidenre de la Provincia que nombran a
un secretario entre los inscritos en el registro de la Agencia. Se trata de un poder de nombramientodeampliadiscrecionalidadperonoilimitado,puestoqueloscandi­ datos de posiblenombramienro han de ser los incluidos en el registro. Por esta razón, no parece imporranre la motivación del aero de nombramiento, aunque deba efec­ tuarse. en roda caso, por imperative de la regla general de motivación de los acres adrninisrrarivos expresada en la Ley 241/1990. Ahora bien, esa motivación se podrá realizarsimplementealudiendoaque[ainscripciónenelregistrohacepruebadela idoneidad de sus componentes,
Al hilo del procedimiento de nombramiento se han efectuado críticas que argumen­ tan sobre la inconsnrucionalidad de dicho proceso por ser contrario al espíritu del articulo97delaConsriruciônitaliana+t.Otrosautoresnovenaquírazóndeincoas­ ritucionalidadporquelaspersonasenrrelascualeselAlcaldeaPresidenreeligen,ya
4) Esta figura antigua, fue en un principio configu...da COmO dCp""diente de los Ayuntamientos, nomb...dos pot el
Consejo local. Según Ley 144/1902. sc ostabltció un procedim;"n,o de nombramien,o basado en la sUp"...ción <k un exa·
menhabilitantcy votaciónporrrul)'UrUcuolificadaddCons<:jolocal.Noobstante,COnelR.D.19SJ/1928el ponerio.
"",rruriop2SÓad"P"ndetdelaAdminu....ciónddEsudo.comofru.odelapoll.icaccn.ra];';uydecontroldela AdminÍ>tnción loctl del rtgimen fascisu de Mu.."lini. La climinación de os,a dep"ndcncia os.ata] no SC ha producido hu.a que la Ley 127/1997 ha d.do respue.ta a las upinciones dol "(edenli,mo .dminisrntivo·, p:asando. crco.r una Agenciaespedalpamlainsctipdónd.Secre.ari",deAyun.omicntosyProvincia,.Vid.Capi.ul"JlI"llnuovo.....u.odel <egre.ariocomunalee ptC)Vincialc"on VV.AA.. l/Nuow VD/lO<kIf¡,Pubb/icaA>nmjislrazjoM. Traft<k,a/ismD'ump!Jfira. ti4n•. &gunda .d'ción, Edi•. Simone. S.rie Bu.."l. n" 196. 1999, págs. 192 .. 195.
'" MAZZEtA. c.. "Aleun. ipocai di illcgirimid COltÍruaionalc in <mlinc: ;db figur.a del rcpttrio comunale"  R.out:-.n"6.1997,617.
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