Page 84 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Tres molklos comparados dt Funcidn Pública y sus proetlos lk stkceidn
delreenvíoquerealizaestearticuloalacontratacióncolectivacomoelámbitoidóneo para detallar los pormenores de esta disciplina. Ahora bien, las relaciones entre las leyes y los convenios colectivos será la que es propia del derecho laboral, es decir, la disciplina de los convenios tendrá Ja función de integrar y adaptar Ja normativa legal denrro de los [Imites por ella fijados y según las exigencias advertidas por las partes.
Noobstante,existeunanormaderangoreglamentariodenominada"Constitución
derelacionesdetrabajoatiempodererrninadoenelempleopúblico"de30demarzo
de 1989, n? 127, que limita su aplicación a las categorías de personal no superiores
alaséptimayacontratosdeduraciónnosuperioraunaño,prorrogableporexcep
cionalesexigenciasadosaños.SobreesteDecretohadehacerseunadobleadver­
rencia:porUllladosuvigenciahasidomermadaporefecrodelart.71delD.lgs.
165/2001 en los términos previstos en sus anexos (queda derogado para algunos sec­ tares)ypororrolado,sufuerzavinculanteesescasaencuantoquelacontratación
colectivapuededivergirdesu contenido.
La primigenia regulación sobre el trabajo flexible en la Administración, emanada del D.lgs. 29/1993 era reacia a estas formas de ingreso en la Administración y les impo­ níaciertoslímites,comoporejemplolaprohibicióndeconsrituirrelacionesde empleo a tiempo dererminado para prestaciones superiores a rres meses». La evolu­ ción hacia un tratamiento unificado con el sector privado en estos temas, ha trans­ formado esa inicial hostilidad en una directa admisión de todas las tipologías de con­ traraciones flexibles en el seno de la Administración. Ninguna previsión sobre dura­ ción máxima o sobre reserva de puestos de trabajo, en el sentido de empleo estable, se contiene en el Texto Único del 2001, por lo que, en definitiva, las puertas quedan abiertas de para en par a la precariedad de las relaciones laborales de los empleados al servicio de la Administración pública italiana.
Es más. se advierte en lo que arañe al proceso selectivo para cubrir este tipo de con­ tratos temporales, que no debería ya de existir». Lo único que diferencia hoy dia al sector público del privado en cuanto a contratación flexible es, precisamente, la necesidadparaaqueldeseguirunprocedimientoparaseleccionaraloscontratados. Este vestigio de derecho público se fundamenta. en lo que el anfculc 97 de la
3 MONTEMARANO,A.,U,,.j,,,,¡iu.WJúl,..UJ«.¡"'piTJ.Irtt,rti"'" ilfM'1"-wi J.iTAR..o. pl<ltiziA JA ltt...... ú u-úrwu. &m.t"¡II¡-. 3> Edición, II Sok: 24 Ore:, 1998. ¡>;lg. 38.
SolElproccdimicnodescl«ciónap«/ficoscCOII!i(neenelO.p.c.m.de30demarrode1989,nO127;publicxiónen d boleín oficial de la convocatoria, fue de valoración d. los méritos a.Iol PO! los ;.spio=,es r pollerior ...kbración de la prueba sd«,¡va.





















































































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