Page 90 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
P. 90

 Trts motÚlos comparados tÚ Función Pública y fUS procesos de selección
de estos argumentes en su Sentencia de 25 de julio de 1996, nO 313, validando la regulacióndelosdirectivosenesosmomentosvigente.ApesardelapoyodelAlto Tribunal Italiano al tratamiento dado por el D.lgs. 29/1993 para los directivos, el legislador consciente de las tensiones que generaba la duplicidad de regímenes jurí­ dicos,optóporprivarizaralosdirectivosgeneralesaligualqueocurríaconlaotra
categoría58•
Otra de las novedades introducidas en 1997, será el esfuerzo por potenciar la movi­ lidaddelosdirectivosmediantelaunificacióndelacarreraadminisrrarivadeaque
llos pertenecientes a los diversos ministerios. Se instituye, pues, el "Ruolo unica ínter­ ministerial" bajo la Presidencia del Consejo de Ministros, que va a permitir una mejor utilización de los recursos humanos en tanto que facilita la movilidad entre las estructuras rninisreriales.
Noquedaaqutelprocesodereformadelafuncióndirectivapúblicasinoque,un afiomástarde,medianteD.lgs80/1998,sevuelvearetocarestamateriadeenorme interés para la realización de los objetivos generales de modernizacion de las Administraciones públicas. Lo que se persigue no es otra cosa que reforzar la distin­ ciónyaapuntadaarribaentrepoderpolíticoypoderdegestión.Sehablaconsolida­ dounaincerpreracióndemasiadoresrricdvadelámbitoquecorrespondlarespecriva­ menteadirectivosypolíticos.Seatribuíaalacomperenciadelosdirecrivossólolos actos de gestión en sentido estricto, es decir, los actos de gasto y de contratación, quedandoenmanosdelaclasepolíticatodosaquellosactosadminisrrarivosdeno­
minados"deimperio"que,normalmente.notienenuncontenidoeconómicotales comoautorizaciones,concesiones... etc.
En orden a clanficar los respeceivcs ámbitos de comperencia funcional, el artículo 3 delD.lgs29/1993sereformulaenelsentidodedarunamejordefinicióndelasfun­ cionesdecadacolectivo,enumerando,paraunamenorconflicrividaddeatribucio­ nes, losactos quecorrespondedictara laautoridadpolíticayaquellosquese reser­ van a los directivos. En todo caso, se advierte que sólo mediante disposición de rango legal podrán ser derogadas las atribuciones de las que es titular el personal directivo.
El D.lgs. 80/1998 se encarga, asimismo, de una de las cuestiones que no quedaron resueltas en anteriores intervenciones legislativas; elimina definirivamenre el poder
58&cordamosque-saprivatizaci6ndelafunci6npúblicadirectivainlorumnoalcanul.1per<onald.l.magist....tura. militar-syfuerzasd.polida.docemesunivcr<itario,ylo,aho,cargosdelacarrer.diplomáticayprofecrici••POI",ra""", deloscolectivosexcepcionados.deI.formaliberali..doraddempleopúblico.nexpresavoluntadddlegi,l.dor.
90 I
























































































   88   89   90   91   92