Page 94 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Trts moJtlos comparados fÚ Función Pública 1 SIU proctSOS tÚ stkcción
pararracargoconfuncionesequivalencesysinoexiste,dedicarseaunpuesto de estudio, recibiendo la misma retribución pero con un máximo de un año de duraciénë.
los directivos no es decir, de base, es dife generales.
• rransiroria La medida
para
rente. En un plazo de 90 días desde la entrada en vigor de la Ley 145/2002, las
Adminiseraciones en las que presten sus servicios podrán realizar una evaluación yproponerquelosdirectivosrorendepuestoyocupenaquelenelcualseejer citenmejorsuscornperencias.Sinohaymodificacionesalcabodeeseplazolos directivos se confirman en los puesros que venían desempeñando, si bien se ha de dictar el correspondienre prouaedinunto y sus contratos individuales sólo podrán referirse a la parre económica de la relación.
• A partir de que se cumpla esre régimen transitorio, todos los cargos de Secreraric
General,JefedeDepartamentoydeniveléquivalenteprevistosenelart.19.3. cesanOptItgisautomáticamenteenelplazode90díasdesdequeromaposesión elnuevo Gobierno,porconsiderarquesus funcionesguardanuna estrecharela ciónconladirecciónpolítico-administrativadelvérticedelaestructuraesraral. Para que puedan seguir en sus puestos es precisa, pues una expresa confirmación por parte del responsable político ccrrespondlenreee.
• Se acentúa la temporalidad de la función directiva, en tanto que no hay un lími te mínimo (antes era de dos años) yel máximo se fija en tres afias para los direc tivosgeneralesyencincoparalosdirectivosdebase,
• Queda expedita aún mas, puesto que ya era posible en la anterior etapa, la posi bilidad de incorporar a los puestos directivos de la Administración Pública a per
sonascualificadasprovenientesdelsectorprivado.
Otrasmedidasseincluyenenestaimportanrereformalegaldelafuncióndirectiva. si bien, lo apuntado nos puede dar pistas acerca su inrencionalidad última. La Ley
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Pa m.menersuposiciónofrocod.,,,,,..,.dístleosen"CliinOlriehidirigen.iolinelle,,",odopolalegge
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no. 145/2002",;Olcn<:;ónendCongresowbre¿"dirigtnzaf>u¡'blirllriuÚiM'".N.poli,FacuhaddeDerecho, Oeporlamen,o de Derecho de las realcion.. civil.. y oconÓmko-social.. d. J. Universid.d FMerico II. 2002.
Es,,, mMida)"'.., i""odujo en l. reforma de 1998. poro COn l. 'u"and.) diferencia d. que en aquella rcgulaçión la ccu.óón no erll .ulom:hiOl ,ino po''''OIiva. Es doci., si en un pino de 90 dr.. I"" diroc,ivos no eran revocad"" quffi¡¡1m! amfirm.dos en sus pu.. !os.
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