Page 94 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Trts moJtlos comparados fÚ Función Pública 1 SIU proctSOS tÚ stkcción
pararracargoconfuncionesequivalencesysinoexiste,dedicarseaunpuesto de estudio, recibiendo la misma retribución pero con un máximo de un año de duraciénë.
los directivos no es decir, de base, es dife­ generales.
• rransiroria La medida
para
rente. En un plazo de 90 días desde la entrada en vigor de la Ley 145/2002, las
Adminiseraciones en las que presten sus servicios podrán realizar una evaluación yproponerquelosdirectivosrorendepuestoyocupenaquelenelcualseejer­ citenmejorsuscornperencias.Sinohaymodificacionesalcabodeeseplazolos directivos se confirman en los puesros que venían desempeñando, si bien se ha de dictar el correspondienre prouaedinunto y sus contratos individuales sólo podrán referirse a la parre económica de la relación.
• A partir de que se cumpla esre régimen transitorio, todos los cargos de Secreraric
General,JefedeDepartamentoydeniveléquivalenteprevistosenelart.19.3. cesanOptItgisautomáticamenteenelplazode90díasdesdequeromaposesión elnuevo Gobierno,porconsiderarquesus funcionesguardanuna estrecharela­ ciónconladirecciónpolítico-administrativadelvérticedelaestructuraesraral. Para que puedan seguir en sus puestos es precisa, pues una expresa confirmación por parte del responsable político ccrrespondlenreee.
• Se acentúa la temporalidad de la función directiva, en tanto que no hay un lími­ te mínimo (antes era de dos años) yel máximo se fija en tres afias para los direc­ tivosgeneralesyencincoparalosdirectivosdebase,
• Queda expedita aún mas, puesto que ya era posible en la anterior etapa, la posi­ bilidad de incorporar a los puestos directivos de la Administración Pública a per­
sonascualificadasprovenientesdelsectorprivado.
Otrasmedidasseincluyenenestaimportanrereformalegaldelafuncióndirectiva. si bien, lo apuntado nos puede dar pistas acerca su inrencionalidad última. La Ley
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no. 145/2002",;Olcn<:;ónendCongresowbre¿"dirigtnzaf>u¡'blirllriuÚiM'".N.poli,FacuhaddeDerecho, Oeporlamen,o de Derecho de las realcion.. civil.. y oconÓmko-social.. d. J. Universid.d FMerico II. 2002.
 Es,,, mMida)"'.., i""odujo en l. reforma de 1998. poro COn l. 'u"and.) diferencia d. que en aquella rcgulaçión la ccu.óón no erll .ulom:hiOl ,ino po''''OIiva. Es doci., si en un pino de 90 dr.. I"" diroc,ivos no eran revocad"" quffi¡¡1m! amfirm.dos en sus pu.. !os.
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