Page 100 - VI Convenio Colectivo
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 TRADUCTOR/A-INTÉRPRETE
Es el trabajador/a que estando en posesión de la titulación de traducción-interpreta- ción, o del Título de Ingeniero Técnico, Formación Profesional de tercer grado, Diplo- mado universitario, Arquitecto técnico o Título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, cuenta con los conocimientos necesarios para tra- ducir e interpretar la expresión oral y escrita de al menos una lengua extrajera.
El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la R.P.T., de la propia organización del centro al que esté ads- crito el puesto, de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo, y de las lenguas extranjeras para las que halla sido contratado el trabajador/a.
Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de actividad, y los niveles de ejecución que garanticen la prestación del servicio público, y el tipo de centro en el que esté adscrito:
En centros o unidades sin requerimientos especiales:
- Realizar traducciones directas de cualquier tipo de texto.
- Realizar traducciones inversas de cualquier tipo de texto.
- Realizar traducciones simultáneas.
- Redactar textos .
- Interpretar comunicaciones verbales.
En juzgados u órganos judiciales:
- Realizar traducciones directas de textos y documentos judiciales, previo nombra-
miento en el tribunal o juzgado.
- Realizar traducciones inversas de textos y documentos judiciales, previo nom-
bramiento en el tribunal o juzgado.
- Realizar traducciones simultáneas, previo nombramiento en tribunal o juzgado.
- Realizar traducciones a la vista de documentos judiciales durante la vista oral.
- Ratificar ante los juzgados y tribunales, la traducción realizada.
- Interpretación de las comunicaciones de detenidos, acusados, perjudicados o testigos.
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