Page 102 - VI Convenio Colectivo
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 ANALISTA DE LABORATORIO
Son los trabajadores que con eficacia y exactitud realizan análisis físicos y/o quími- cos, toma muestras previas y posteriores a las experiencias de campo y laboratorio, conocen y desarrollan normas y procedimientos analíticos específicos, conocen las téc- nicas de toma de nuestras y experimentación de campo, conocen y manejan útiles, apa- ratos y maquinaria necesaria para realizar sus labores, realizan cálculos de datos dando resultados definitivos. Trabajan con sujeción a las normas de ensayos y análisis y a las instrucciones concretas que reciben de sus superiores, poseyendo iniciativa y responsa- bilidad acerca de su trabajo, pudiendo adoptar las medidas oportunas que aseguren la correcta ejecución del trabajo encomendado, preparar los reactivos y materiales nece- sarios y se ocupan de obtener determinaciones en forma conveniente. Pueden tener a su cargo persona auxiliar.
CONDUCTOR/A MECÁNICO DE PRIMERA
Son los trabajadores que están en posesión del permiso de conducción que les habi- lita para conducir toda clase de vehículos automóviles incluidos los de pasajeros y espe- ciales, así como maquinaria pesada de todo orden, incluida la de obras públicas, tanto sobre rueda como de cadenas, sin sujeción a potencia y tonelaje; manejan y conducen toda clase de vehículos y maquinarias con total dominio y adecuado rendimiento, ocu- pándose de su mantenimiento, engrase, limpieza, conservación y reparación, tanto en ruta como en taller, poseyendo para ello los conocimientos técnico-prácticos adecuados para ello.
Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.
CORRECTOR/A
Es el trabajador/a que está en posesión de alguna de las Titulaciones siguientes: Título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.o Grado o formación laboral equivalente a las anteriores. O bien posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe. O cuenta con la debida experiencia laboral en Artes Gráficas. De tal manera que la formación y/o experiencia anterior lo capacite para realizar con plena responsabilidad y autonomía la corrección de todas las ediciones que se le asignen.
El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de la propia organización del centro al que esté adscri- to el puesto, o de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo.



























































































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