Page 101 - VI Convenio Colectivo
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 - Asistencia de traducción e interpretación a los perjudicados o detenidos en los juzgados de guardia, consultas del forense o en los centros o lugares que determinen los órganos judiciales.
- Con independencia del centro en el que se ubiquen los puestos, el trabajador/a, des- arrollará aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas, deberán estar de acuerdo con el grupo de clasificación, formación, experiencia laboral, especialidad idiomática y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.
GRUPO ID
ADMINISTRA TIVO JEFE
Estos trabajadores son los Jefes y responsables de los servicios administrativos de un centro o dependencia subordinados en su caso a los Titulados si los hubiese o al Director de la Unidad, teniendo a sus inmediatas órdenes al personal administrativo de la plantilla. Realizan la tramitación e impulsión de expedientes, propuestas de resolu- ción que no requiera una preparación técnica superior, aplicación repetitiva de regla- mentos, preparación de nóminas y de datos estadísticos, realizan actividades que impli- can responsabilidad por el manejo de fondos o por el mando de unidades que agrupan puestos de trabajo de carácter administrativo o auxiliar.
ADMINISTRA TIVO
Son los trabajadores con conocimientos a nivel de B.U.P., Bachiller Superior o Formación Profesional equivalente, que tienen a su cargo un servicio determinado, den- tro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realizan trabajos que requieren cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripción de libros de cuentas corrientes, redac- ción de correspondenéia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculo de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas. Se consideran incluidos en esta definición los Cajeros de Cobros y Pagos. Estos trabajadores habrán de poseer conocimientos prácti- cos de mecanografía y manejarán todas las máquinas de oficina con pleno conocimien- to de su técnica, a fin de utilizarlas con el máximo rendimiento.
Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.
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