Page 110 - VI Convenio Colectivo
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 - Atender al cumplimiento, por parte de los Residentes, de las normas habituales de convivencia, respeto y comportamiento social (en salas, comedores, dormitorios, etc.)
- Atender el cumplimiento, por parte de los Residentes, de las normas de Régimen Interior de la Residencia.
- Velar por el desarrollo de actividades de ocio, programadas por los Educadores, para las horas de permanencia del Monitor de Residencia, previas al descanso noc- turno de los alumnos.
- Velar por el período de descanso nocturno de los alumnos.
- Asimismo, y por unanimidad, se acuerda que Ja seleéción de Monitores de Residencias Escolares, para su contratación temporal se realice a través de la Bolsa de Trabajo. Código C04.
MONITOR ESCOLAR
Son los trabajadores que destinados en los Centros de Educación General Básica colaboran, de acuerdo con las instrucciones que se les impartan por la Dirección del Centro en las actividades extralectivas y deportivas, no pudiendo en ningún caso reali- zar tareas docentes, atenderán a los alumnos en el transporte escolar según las rutas pro- gramadas al efecto por la dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, realizarán las tareas de apoyo administrativo existentes en los Centros de E.G.B., atenderán las bibliotecas, realizarán la vigilancia de los alumnos en Jos come- dores escolares, siempre bajo Ja dirección de los cargos directivos del Centro que al efecto se designen.
MONITOR/A DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Es el trabajador/a que estando en posesión de la titulación FP2 (Educador de Disminuidos Psíquicos), formación o experiencia laboral especializada en la misma materia o categoría profesional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo, atiende a los discapacitados psíquicos, sensoriales, físicos o con otras necesidades edu- cativas especiales, bajo la dependencia de la dirección del centro y del profesorado especialista, ejerciendo alguna de las siguientes funciones:
- Atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la rea- lización de actividades de ocio y tiempo libre realizados por los disminuidos en los centros donde tales puestos estén ubicados.
- Colaborar, si son requeridos, en la programación que elaboran los órganos cole- giados o equipos correspondientes, sobre las actividades de ocio y tiempo libre.
- Instruir y atender a los disminuidos en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal. Esta función deberán ejercerla
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