Page 108 - VI Convenio Colectivo
P. 108

 requiera condimentarán personalmente aquellos manjares que se juzguen conveniente; confeccionarán diariamente la minuta, de acuerdo con las provisiones y víveres exis- tentes y la pasarán para su aprobación a la Dirección; vigilarán la buena administración de las provisiones, a fin de conseguir de todas ellas el rendimiento correcto; realizarán, en su caso, inventario diario de las existencias; darán cuenta, cuando así se les exija, de los promedios conseguidos durante el día; supervisarán el mantenimiento, condiciones de limpieza, higiene, salubridad y perfecto funcionamiento, de toda la maquinaria, uten- silios y enseres de la cocina; procurarán la formación y darán enseñanzas al personal a sus órdenes para su formación profesional.
Deberán estar en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos, así como cum- plir todos los requisitos higiénicos-sanitarios que establezcan las 'disposiciones vigentes.
Realizarán asimismo cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.
JEFE DE SERVICIOS TÉCNICOS Y/O MANTENIMIENTO
Son los trabajadores calificados por su experiencia y grado de especialización, supe- rior a Oficial primera, que son designados para asumir la dirección y control de un grupo de personal preparado profesionalmente, distribuyendo, dirigiendo e inspeccio- nando los trabajos a realizar o realizados e indicando a dicho personal a sus órdenes, la forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y organización del equipo a su cargo. Estos trabajadores desarrollarán fundamentalmente su trabajo como responsable de un taller específico o del mantenimiento de las instalaciones de todo índole de un edificio, dependencia, instalación o explotación, cuidado de que el personal a su cargo cumpla con sus labores profesionales, siendo responsable de la dis- ciplina de éstos. Son funciones propias el facilitar los datos de costos, avance de presu- puestos, así como la capacitación y formación del personal a sus órdenes.
MONITOR CENTROS DE MENORES
Es el trabajador/a que estando en posesión del Título de BUP, Bachiller Superior, o equivalente, Formación Profesional de Segundo Grado, o Formación Laboral equiva- lente a categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo, desempeña su oficio sujeto a las relaciones jerárquicas derivadas del C.C.P.L.J.A. o de la R.P.T.
Desarrollará su actividad únicamente en centros, residencias, hogares, colegios u otros programas de actuación dependientes del centro directivo que tenga atribuidas las competencias de protección y reforma de menores. Su labor estará referida al área o áreas de especialidad en las que se organice e integre su categoría profesional, y asu- mirá parcial o íntegramente las siguientes responsabilidades:
106 -


























































































   106   107   108   109   110