Page 118 - VI Convenio Colectivo
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 YI_CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABoRAL DE LA }UNT A DE,ANDALUCÍA
Ejercerán el control de calidad de los materiales y elementos que se empleen en las labores bajo su responsabilidad y responderán ante sus superiores de la ejecución del trabajo que se les encomiende, tanto el propio como el personal a sus órdenes, cuando lo tenga. Deberán conocer a la perfección todos los materiales, elementos, aparatos y maquinaria relacionados con su trabajo, a fin de emplearlos con los mejores y más pro- ductivos resultados.
TRADUCTOR-INTÉRPRETE
Es el trabajador/a que estando en posesión de algunas de las titulaciones siguientes: Título de BUP, Bachiller Superior, Formación de 2o Grado o formación laboral equiva- lente a las anteriores. O bien, posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe. O cuenta con la debida experiencia en traducción e interpretación. De tal manera que l~ formación y/o expe- riencia anterior lo capacite para traducir e interpretar la expresión oral y escrita de al menos una lengua extranjera.
El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará en juzgados u órganos judiciales, con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o des- cendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la R.P.T., de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el centro de destino, y de las len- guas extranjeras para las que halla sido contratado el trabajador/a.
Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de actividad y los niveles de ejecución que garanticen la pres- tación del servicio público.
- Realizar traducciones directas de textos y documentos judiciales, previo nombra- miento en el tribunal o juzgado.
- Realizar traducciones inversas de textos y documentos judiciales, previo nom- bramiento en el tribunal o juzgado.
- Realizar traducciones simultáneas, previo nombramiento en tribunal o juzgado.
- Realizar traducciones a la vista de documentos judiciales durante la vista oral.
- Ratificar ante los juzgados y tribunales, la traducción realizada.
- Interpretación de las comunicaciones de detenidos, acusados, perjudicados o testigo s.
- Asistencia de traducción e interpretación a los perjudicados o detenidos en los juzgados de guardia, consultas del forense o en los centros o lugares que determinen los órganos judiciales.
- Desarrollará en los juzgados u órganos judiciales aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal





















































































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