Page 126 - VI Convenio Colectivo
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 - Informar al director y al personal técnico de cualquier observación realizada que deba conocerse para el tratamiento o conducta del discapacitado
- Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto.
ENCARGADO/A DE SERVICIOS DE HOSTELERÍA
Son los trabajadores encargados de organizar y vigilar el trabajo del personal de ser- vicio doméstico en Residencias, Clubes, Casas Forestales, Colegios, Guarderías, Internados, etc. Controlan y se hacen cargo de la compra, almacenamiento y distribu- ción de alimentos y provisiones, vigilan y organizan al personal encargado de servir comidas, al personal del servicio de lavandería, plancha, lencerút y habitaciones, según la distribución del trabajo que el Jefe del Centro o Dependencia haga y les asigne, res- ponsabilizándose de la parcela concreta que se les encomiende en su caso. Atenderán las instrucciones de sus superiores y suplirán a la Gobernanta o Encargado Genera, cuando lo haya y sea necesario. También podrán efectuar funciones de recepción y aten- ción a los usuarios de la Dependencia o Centro.
MONITOR DE DEPORTES
Enseña a los alumnos y a otras personas a desarrollar y mantener su buena condi- ción física, practicando la gimnasia y otros ejercicios.
Prepara el programa de ejercicios físicos, incluyendo en él la utilización de aparatos e instalaciones de gimnasia, con el fin de desarrollar y mantener en los alumnos una buena forma física o para prepararlos para la práctica de un determinado deporte; les enseña a ejecutar los ejercicios necesarios, les muestra prácticamente la forma correcta en que deben realizarlos y vigila sus ejercicios.
Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se le pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.
OFICIAL la CONDUCCIÓN
Pendiente de definición.
OFICIAL 2a IMPRESIÓN Y MANIPULADO DE ARTES GRÁFICAS
Es el trabajador/a que está en posesión de alguna de las Titulaciones siguientes: Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de l.o Grado o formación laboral equivalente a las anteriores, o bien posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe, o
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