Page 128 - VI Convenio Colectivo
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OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS
Son los trabajadores que, con conocimientos teóricos-prácticos del oficio o función, entienden planos y croquis, tienen capacidad para tomar datos y darle el tratamiento adecuado a su oficio, realiza en las obras, servicios, laboratorios, campo o en otras ins- talaciones trabajos de su especialidad bajo la supervisión y responsabilidad de un Oficial de 1a, Encargado u otro superior jerárquico. Deberá poseer los conocimientos necesarios para ejercer la vigilancia o control de obras, elementos sencillos de cálculo, mediciones, laboratorio, actividades agrícolas o forestales y otras análogas. Realizarán éstos trabajadores las tareas propias de su oficio con rendimiento y calidad correctos.
Asimismo realizarán también cualquier otro trabajo de simiÍar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.
GRUPO V
AUXILIAR SANITARIO
Es el trabajador encargado de ayudar al personal sanitario titulado, teniendo como principal obligación, acatar las órdenes emanadas de sus superiores y realizar las fun- ciones más pesadas o mecánicas, como transporte de enfermos dentro del Centro o aná- logos que requieran esfuerzos físicos, así como su vigilancia y cuidado elemental.
Podrán ejercer también funciones de vigilancia en piscinas o recintos de baño, debiendo poseer en estos casos conocimientos esenciales de natación y primeros auxi- lios a accidentados.
Realizará asimismo cualquier otro trabajo de análoga o similar naturaleza que se le pueda encomendar en relación con las actividades propias de su función.
AYUDANTE DE COCINA
Es el trabajador que, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero, le ayuda en sus funciones, teniendo capacidad para sustituir ocasionalmente al Cocinero, preparando comidas sencillas, corriendo a su cargo la limpieza y el mantenimiento, para tenerle en perfectas condiciones, de la máquina y utensilios propios de su trabajo, poniendo todo cuidado en las labores que le fueren encomendadas.
Deberá estar en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos, así como cumplir todos los requisitos higiénico-sanitarios que establezcan las disposiciones vigentes.
Con objeto de cubrir el desajuste horario el personal de cocina que presta servicio en los comedores escolares de los Centros dependientes de la Consejería de Educación
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